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TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES
REGLA
191.- La Hermandad hace formal declaración de mayor, respeto y filial
obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a la
Santidad del Sumo Pontífice, y a la autoridad del Ordinario de la Archidiócesis
de Granada, así como a la Asamblea de los Obispos del Sur de España,
sometiéndose de antemano a sus mandatos, disposiciones y recomendaciones. REGLA
192.- La revisión y actualización de las Constituciones sólo podrá
llevarse a efecto mediante disposición canónica que así lo establezca,
o mediante acuerdo válido tomado en Cabildo General por mayoría de dos
tercios de los asistentes y aprobación definitiva de la Autoridad Eclesiástica
competente. REGLA
193.- La Junta de Gobierno queda facultada para interpretar los preceptos
de las Constituciones y de estas Reglas que pudieran suscitar dudas, así
como para proponer su revisión si llegara el caso. REGLA
194.- En toda aquella materia no contenida en las Reglas de la Hermandad,
ésta habrá de atenerse a lo prescrito en el Código de Derecho Canónico,
por el derecho particular y en las normas que tuviere dictadas el
Arzobispado para Hermandades y Cofradías. REGLA
195.- El espíritu y fines de las Constituciones quedan explicados en el
presente Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Junta de Gobierno
de esta Hermandad, reunida en Cabildo Ordinario de Oficiales con fecha
catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, así como
por el
Cabildo General
de la
misma, reunido
en sesión
extraordinaria celebrada con
fecha veinte de junio del mismo año, rigiéndose la Hermandad por ambos códigos
complementarios, necesitando dicho Reglamento para su revisión y
actualización, ser aprobado por mayoría absoluta en Cabildo General que
se convoque con tal fin. REGLA
196.- Esta Hermandad se encuentra incorporada como
miembro de
pleno derecho
a la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Granada desde
el Lunes Santo, día cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro,
mediante solicitud cursada con fecha veintinueve de mayo de mil
novecientos noventa y tres. REGLA
197.- La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición
de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos
tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Hermano
Mayor y Junta de Gobierno (cf. Can. 320).
ANEXO
Antonio Entrena
Aznarte, Secretario Primero de la Muy Antigua, Real e Ilustre Hermandad
Sacramental del Santísimo Cristo de San Agustín, Jesús Nazareno de las
Penas, Nuestra Madre y Señora de la Consolación y Santo Angel Custodio,
de la ciudad de Granada, establecida canónicamente en la Iglesia del
Monasterio del Santo Angel Custodio, de la citada ciudad, CERTIFICO ANTECEDENTES: PROPUESTA: RESOLUCIÓN: En Granada a veinte de septiembre de 1.999 Doy fe. Fdo.: Antonio Entrena Aznarte.
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