TÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES

 

REGLA 191.- La Hermandad hace formal declaración de mayor, respeto y filial obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a la Santidad del Sumo Pontífice, y a la autoridad del Ordinario de la Archidiócesis de Granada, así como a la Asamblea de los Obispos del Sur de España, sometiéndose de antemano a sus mandatos, disposiciones y recomendaciones.

REGLA 192.- La revisión y actualización de las Constituciones sólo podrá llevarse a efecto mediante disposición canónica que así lo establezca, o mediante acuerdo válido tomado en Cabildo General por mayoría de dos tercios de los asistentes y aprobación definitiva de la Autoridad Eclesiástica competente.

REGLA 193.- La Junta de Gobierno queda facultada para interpretar los preceptos de las Constituciones y de estas Reglas que pudieran suscitar dudas, así como para proponer su revisión si llegara el caso.

REGLA 194.- En toda aquella materia no contenida en las Reglas de la Hermandad, ésta habrá de atenerse a lo prescrito en el Código de Derecho Canónico, por el derecho particular y en las normas que tuviere dictadas el Arzobispado para Hermandades y Cofradías.
Todas las cuestiones contenciosas que pudieran derivarse del contenido de las Reglas de la Hermandad y que necesitasen procedimiento judicial para ser substanciadas, se someterán a la jurisdicción del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis.

REGLA 195.- El espíritu y fines de las Constituciones quedan explicados en el presente Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Junta de Gobierno de esta Hermandad, reunida en Cabildo Ordinario de Oficiales con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, así como  por  el  Cabildo  General  de  la  misma,  reunido  en  sesión extraordinaria  celebrada con fecha veinte de junio del mismo año, rigiéndose la Hermandad por ambos códigos complementarios, necesitando dicho Reglamento para su revisión y actualización, ser aprobado por mayoría absoluta en Cabildo General que se convoque con tal fin.

REGLA 196.- Esta Hermandad se  encuentra  incorporada  como  miembro  de  pleno  derecho  a  la  Real Federación de Hermandades y Cofradías de Granada desde el Lunes Santo, día cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, mediante solicitud cursada con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres.

REGLA 197.- La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Hermano Mayor y Junta de Gobierno (cf. Can. 320).
En caso de supresión de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno a la parroquia en cuya demarcación tenía la Hermandad su sede, quedando a salvo la voluntad de los fundadores  o donantes, así como los derechos adquiridos (cf. Can. 123).
La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años, a tenor del canon 120.
 

 

 

ANEXO

 

 

Antonio Entrena Aznarte, Secretario Primero de la Muy Antigua, Real e Ilustre Hermandad Sacramental del Santísimo Cristo de San Agustín, Jesús Nazareno de las Penas, Nuestra Madre y Señora de la Consolación y Santo Angel Custodio, de la ciudad de Granada, establecida canónicamente en la Iglesia del Monasterio del Santo Angel Custodio, de la citada ciudad,

CERTIFICO
Que por el Cabildo General de Hermanos de esta corporación celebrado con carácter ordinario, de los previstos por estas Reglas como de Cultos y Salida, en sesión de fecha 5 de Febrero de 1.998, se adoptó, por unanimidad y a propuesta del Cabildo de Oficiales aprobada en su sesión de fecha 16 de enero, el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES:
Que por las especiales dificultades que en los pasados años se han venido planteando para la asistencia de los Hermanos a los cultos de Reglas establecidos en honor de Nuestra Madre y Señora de la Consolación, y estando fundamentalmente debido todo ello a las fechas que para la celebración de tales Cultos se establecen en las Reglas, y con el objeto de fomentar y lograr una mayor asistencia y participación de Hermanos a los citados actos de culto, se plantea la posibilidad y conveniencia de, a título experimental, celebrar tales cultos en fechas que posibiliten a priori una mayor asistencia y participación, y todo ello durante un corto periodo de años con el objeto de analizar si con dicha modificación se logra la consecución del resultado previsto, y en su virtud proceder a modificar o no las Reglas de la Hermandad sobre el particular.
Por todo lo expuesto se elevó por el Cabildo de Oficiales para su aprobación por el Cabildo General la siguiente

PROPUESTA:
P
roceder, vistos los antecedentes, a cambiar las fechas de celebración del Triduo en honor de Nuestra Madre y Señora de la Consolación, y todo ello con carácter experimental durante un breve periodo de años, transcurrido el cual y visto los resultados obtenidos, acordar la modificación, si procediese, de las Reglas. Así mismo, se propone como fechas durante el periodo experimental para la celebración de tales cultos, las del tercer domingo del mes de octubre para la Función Solemne y Besamanos a Nuestra Madre y Señora de la Consolación, así como los tres días precedentes para la celebración del Triduo.
Por ello, el Cabildo General en sesión de fecha 5 de Febrero de 1.998 adoptó la siguiente

RESOLUCIÓN:
Aprobar, -vistos los antecedentes y su fundamentación-, y en su totalidad, la propuesta elevada por el Cabildo de Oficiales consistente en modificación, -a título experimental-, de las fechas de celebración de los Cultos a Nuestra Señora, establecidos en las Reglas de la Hermandad, por las del Tercer Domingo de Octubre para la Función Solemne y Besamanos y los tres días precedentes para el Triduo, acordando, una vez transcurrido dicho periodo experimental, analizar los resultados obtenidos por dicha variación de fechas y en su virtud proceder, si ello fuere preciso, a iniciar el trámite legalmente establecido para la modificación de las Reglas sobre el Particular.

En Granada a veinte de septiembre de 1.999

Doy fe.

Fdo.: Antonio Entrena Aznarte.