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TÍTULO
QUINTO ORDENACIÓN
ECONÓMICA CAPÍTULO
PRIMERO ORDENACIÓN
ECONÓMICA
REGLA 173.- Para el cumplimiento de sus fines, la
Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos: Los bienes
de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y
productos. Las cuotas de sus miembros. Las donaciones y legados. Las
subvenciones y ayudas que puedan percibirse de cualquier organismo público
o privado. Los ingresos que puedan obtenerse por colectas especiales
o por petición de limosna. REGLA 174.- El ejercicio económico de la Hermandad
comenzará el día primero de junio de cada año, para terminar el día
último de mayo del año siguiente. REGLA 175.- La estructura económica de la
Hermandad está al servicio de su misión evangelizadora y
caritativa para la consecución de sus fines. Los fondos de la
Hermandad se destinarán en primer lugar a sufragar los actos de
culto previstos en estas Reglas, a la satisfacción de las
obligaciones ordinarias, y a la comisión de obras asistenciales. REGLA 176.- Todos los hermanos sin excepción
satisfarán anualmente una cuota de carácter ordinario fijada por
el Cabildo General para atender al mantenimiento de los fines de la
Hermandad, así como todas aquellas que con carácter extraordinario
aprobase asimismo el Cabildo General. En el momento de ser
admitidos, todos los aspirantes deberán abonar una cuota inicial
cuyo importe será fijado por la Junta de Gobierno de la Hermandad,
a cambio de la cual recibirán los hermanos la medalla de la
Hermandad, (cuando realicen el juramento de hermano) y un ejemplar
de estas Reglas. REGLA 177.- La Administración de los bienes de la
Hermandad corresponde a la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto
en el vigente C.D.C. en la Diócesis, en las Reglas, bajo la
supervisión de la Autoridad Eclesiástica. (Cánones 319, 1 y 2) REGLA 178.- Para enajenar bienes que pertenezcan al
patrimonio estable de la Hermandad, acreditadas
las causas a que
se refiere el c.1.293, se requiere la licencia de la Autoridad
Eclesiástica en la forma establecida en el c.1.292 y siempre en las
condiciones fijadas en el c. 1.294. REGLA 179.- Queda terminantemente prohibido
organizar festivales ni espectáculos de ningún género para reunir
fondos con el fin de atender a los gastos y atenciones de la
Hermandad. REGLA 180.- Solamente existirán dos
cajas: la
general de
la Hermandad y
la específica de la Bolsa de Caridad de la Hermandad. REGLA 181.- Los Consejeros Económicos: Sus
funciones son asesorar al Mayordomo en la confección del estado de
cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas, que el Hermano
Mayor haya de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
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