TÍTULO QUINTO

ORDENACIÓN ECONÓMICA

 

CAPÍTULO PRIMERO

ORDENACIÓN ECONÓMICA


REGLA 172.- El patrimonio de la Hermandad se integra por cuantos bienes, derechos y obligaciones le pertenecen, y se acrecentará con lo que por cualquier título, adquiera en lo sucesivo.

REGLA 173.- Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos: Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos. Las cuotas de sus miembros. Las donaciones y legados. Las subvenciones y ayudas que puedan percibirse de cualquier organismo público o privado. Los ingresos que puedan obtenerse por colectas especiales o por petición de limosna.

REGLA 174.- El ejercicio económico de la Hermandad comenzará el día primero de junio de cada año, para terminar el día último de mayo del año siguiente.

REGLA 175.- La estructura económica de la Hermandad está al servicio de su misión evangelizadora y caritativa para la consecución de sus fines. Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar a sufragar los actos de culto previstos en estas Reglas, a la satisfacción de las obligaciones ordinarias, y a la comisión de obras asistenciales.
Esta norma de destinar los  ingresos de la Hermandad a atender por su orden los fines de aquella, tendrá como única excepción la de aquellos incrementos patrimoniales en forma de donativos que hayan sido entregados y aceptados con alguna determinada finalidad.
La Hermandad no podrá aceptar los donativos condicionados a alguna finalidad determinada que considere imposible de atender.

REGLA 176.- Todos los hermanos sin excepción satisfarán anualmente una cuota de carácter ordinario fijada por el Cabildo General para atender al mantenimiento de los fines de la Hermandad, así como todas aquellas que con carácter extraordinario aprobase asimismo el Cabildo General. En el momento de ser admitidos, todos los aspirantes deberán abonar una cuota inicial cuyo importe será fijado por la Junta de Gobierno de la Hermandad, a cambio de la cual recibirán los hermanos la medalla de la Hermandad, (cuando realicen el juramento de hermano) y un ejemplar de estas Reglas.

REGLA 177.- La Administración de los bienes de la Hermandad corresponde a la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el vigente C.D.C. en la Diócesis, en las Reglas, bajo la supervisión de la Autoridad Eclesiástica. (Cánones 319, 1 y 2)

REGLA 178.- Para enajenar bienes que pertenezcan al patrimonio estable de la Hermandad, acreditadas  las  causas a que se refiere el c.1.293, se requiere la licencia de la Autoridad Eclesiástica en la forma establecida en el c.1.292 y siempre en las condiciones fijadas en el c. 1.294.

REGLA 179.- Queda terminantemente prohibido organizar festivales ni espectáculos de ningún género para reunir fondos con el fin de atender a los gastos y atenciones de la Hermandad.

REGLA 180.- Solamente  existirán  dos  cajas:   la  general  de  la  Hermandad y la específica de la Bolsa de Caridad de la Hermandad.

REGLA 181.- Los Consejeros Económicos: Sus funciones son asesorar al Mayordomo en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas, que el Hermano Mayor haya de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.