|
TÍTULO
CUARTO DEL
GOBIERNO DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO
PRIMERO ÓRGANOS
DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO
SEGUNDO
EL
CABILDO GENERAL
REGLA 108.- Los Cabildos
Generales se regirán por las siguientes normas: REGLA 109.- Se precisará la
mayoría cualificada de cuatro quintos de los presentes para acordar
la enajenación a título oneroso o lucrativo de algún bien mueble
o inmueble y para el nombramiento de hermanos honorarios. Será
necesaria la mayoría de los dos tercios de los presentes, para la
modificación de las Constituciones
y de
estas Reglas,
siendo necesaria en el primer supuesto, la autorización de
la Autoridad Eclesiástica. REGLA 110.- Corresponde al
Cabildo General: REGLA 111.- El Cabildo
General se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al
año. CABILDO GENERAL DE CUENTAS REGLA 112.- El Cabildo
General de Cuentas se celebrará anualmente en la segunda quincena
del mes de junio y en él, el Fiscal leerá un informe con respecto
a las anotaciones del libro de acuerdos, deteniéndose especialmente
en aquellos que no se hayan llevado a término. REGLA 113.- Durante los tres
días anteriores al Cabildo, estará a disposición de los hermanos
convocados al mismo toda la documentación
necesaria para
su estudio,
ofreciendo el
Mayordomo cuanta información le sea solicitada con respecto
a ellas. Esta exposición de las cuentas deberá ser avisada a los
hermanos mediante cédula. REGLA 114.- El Cabildo
General, a la vista de las cuentas, pedirá las explicaciones que
fuesen necesarias y las aprobará o no. En caso de que no las
aprobase, designará una comisión de cinco
miembros como
máximo y tres como mínimo, ajenos a la Junta de Gobierno,
que será presidida por el más antiguo de ellos y se suspenderá el
acto señalado para su continuación con fecha dentro de los
siguientes quince días. La comisión designada analizará
detenidamente los motivos de la disconformidad e informará al
Cabildo General cuando se reanude el acto, tomándose entonces la
decisión definitiva. CABILDO GENERAL DE CULTOS Y
SALIDA REGLA 115.- El Cabildo
General de Cultos y Salida se celebrará cada año en el mes de
enero y en él se aprobará, a propuesta del Promotor Sacramental y
el de Cultos y Espiritualidad, la programación de cultos para todo el curso y se considerará
toda cuestión relacionada con los mismos y la Estación de
Penitencia, ya sea a propuesta de la Junta de Gobierno o de
cualquier hermano asistente. CABILDO GENERAL DE INICIATIVA
Y PROYECTOS REGLA 116.- El Cabildo
General de Iniciativas y Proyectos se celebrará cada año dentro
del mes de octubre. En Primer lugar, se leerá la memoria de
actividades de la Hermandad durante el ejercicio anterior, que habrá
redactado el Secretario y que habrá aprobado la Junta de Gobierno. CABILDO GENERAL DE ELECCIONES REGLA 117.- El Hermano
Mayor es nombrado por el Ordinario diocesano (can. 317). Este
nombramiento puede hacerse por confirmación del elegido o propuesto
por el Cabildo General o por designación directa. REGLA 118.- La Junta de
Gobierno, en sesión extraordinaria, convocará las mismas, teniendo
como fecha tope para dicha convocatoria la del treinta de abril y
enviando a todos los hermanos comunicación de estas circunstancias
en la que deberá constar: los plazos, el lugar y el horario de
exposición del censo electoral y de presentación de las
candidaturas. REGLA 119.- En el censo
electoral estarán incluidos todos los hermanos activos que para el
día uno de junio tengan cumplida la mayoría de edad.
También se consignará su número de documento nacional de
identidad, su domicilio, fecha de nacimiento, fecha de admisión en
la Hermandad, y su número de hermano. REGLA 120.- El plazo de
presentación de candidaturas y de exposición del censo será de
tres semanas, comenzará un mes antes de la celebración del Cabildo
y terminará una semana antes del mismo. Durante este tiempo, y en
los días y horas habituales en los que se encuentre abierto el
domicilio social de la Hermandad, permanecerá el Secretario, o
persona en quien delegue, para recibir las candidaturas que tendrán
que llegar por escrito y las alegaciones acerca del censo. Será
obligación de la Hermandad expedir certificación acreditativa
a los hermanos que presentasen candidatura o alegaciones
sobre el censo. No será válida cualquier otra forma de presentación
de candidaturas. REGLA 121.- Podrá ser
candidato al cargo de Hermano Mayor todo hermano activo que antes
del 1 de mayo del año en que se realice el Cabildo General de
Elecciones cuente con al menos 25 años de edad y tres años de
antigüedad en la Hermandad, tener domicilio en la Diócesis,
adquirido conforme a lo dispuesto en el can. 102, 1, salvo que el
Ordinario determine otra cosa, así como tener sentido cristiano y
eclesial probado, siendo incompatible el desempeño del citado cargo
con el ejercicio de cualquier cargo político o funciones de
gobierno en el ámbito local, provincial, regional o nacional, además
de no poder ostentar cargo de gobierno en ninguna otra hermandad o
cofradía del mismo carácter. Además de lo anterior, se tendrá en
cuenta lo preceptuado en el can. 317,4. REGLA 122.- Al menos quince días
antes de la fecha de celebración del Cabildo General de Elecciones,
se constituirá la Mesa Electoral, que estará compuesta por el
Director Espiritual como representante de la Autoridad Eclesiástica,
el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor, el Fiscal, el
Mayordomo, y el Secretario Primero, siempre que ninguno de estos
cargos sea precandidato, en cuyo caso sería sustituido por orden de
rango por otro miembro de la Junta de Gobierno que hará sus
funciones. El
Presidente de la Mesa será el Director Espiritual, la
Vicepresidencia estará ocupada por el Hermano
Mayor, y el
secretario como fedatario de la Hermandad lo será también en este
caso. REGLA 123.- Con
posterioridad, y al menos, con una antelación de diez días con
respecto a la fecha de celebración del Cabildo, la Hermandad enviará
citación personal a cada hermano, comunicándole la fecha, hora de
comienzo, y el nombre de los hermanos que hayan sido proclamados
candidatos. REGLA 124.- El primer punto
del orden del día del Cabildo General de Elecciones consistirá en
la lectura del acta de constitución de la mesa electoral. REGLA 125.- Para la validez
de la elección, es necesaria la asistencia al acto del
representante de la Autoridad Eclesiástica, esto es, del Director
Espiritual de la Hermandad y, en su defecto, de aquel en quien
delegara. Dicho representante de la Autoridad Eclesiástica velará
por el buen funcionamiento del Cabildo, y podrá suspenderlo en caso
necesario. REGLA 126.- Para que la
elección sea válida se requiere, en primera votación, mayoría
absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple.
Las votaciones serán siempre secretas. En caso de empate, resultará
elegido el candidato con mayor antigüedad. Se hará votación
aunque hubiese solamente una candidatura. Las dificultades que se
puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179. REGLA 127.- La elección
se hará
mediante votación
personal y secreta, dándole a este acto toda la seriedad de
un deber de conciencia. Para ello, a cada asistente le será
repartido un sobre que contendrá las papeletas para votar a todas
las posibles candidaturas, el votante extraerá del sobre las de los
candidatos que no desee y dejará tan sólo la de la candidatura que
quiera votar, y seguidamente se acercará para depositar su voto en
la urna. Antes de introducir el voto, deberá acreditar mediante la
presentación del Documento Nacional de Identidad o equivalente, su
inclusión en el censo electoral. Será nulo todo voto emitido en
papeleta no oficial, así como aquel que contenga más de una
papeleta de voto. REGLA 128.- Agotado el tiempo
destinado para la votación de los hermanos, se procederá al público
escrutinio de los votos emitidos por parte de la mesa electoral. REGLA 129.- El acta
será firmada por el Secretario de la mesa, los escrutadores
y el Vice Presidente de la mesa, junto con el representante de la
Autoridad Eclesiástica dando su visto bueno. REGLA 130.- Si la elección
ha sido eficaz, según las normas del Código, la mesa electoral
proclamará al
candidato elegido, pero la elección no surtirá efecto hasta que la
Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección del Hermano
Mayor. El mismo Hermano
Mayor, por sí o por medio del Secretario saliente, debe solicitar
la confirmación episcopal en el plazo de ocho días, acompañando
el acta de la elección. REGLA 131.- Confirmada la
elección, el electo podrá tomar posesión de su cargo, quedando en
sus funciones hasta ese momento la Junta de Gobierno saliente. REGLA 132.- El Secretario
Primero de la Hermandad comunicará a la Delegación Diocesana de
Hermandades y Cofradías la composición de la nueva Junta de
Gobierno, así como a los organismos competentes que pudieran
proceder. REGLA 133.- Si cumplidas
todas las disposiciones de las Reglas, la elección no resulta
eficaz, la Mesa
Electoral enviará los resultado de la misma a la Autoridad Eclesiástica,
a quien corresponde designar libremente. REGLA 134.- La
duración del
mandato del
Hermano Mayor
será de
cuatro años.
pudiendo ser reelegido
para un periodo más, tras el cual, deberá forzosamente dejar pasar
otra legislatura de cuatro años para volver a presentarse a las
elecciones. Los restantes cargos de la Junta de Gobierno podrán ser
designados sucesivamente para nuevos períodos, salvo que el
Ordinario determine otra cosa. REGLA 135.- La Junta de
Gobierno tomará posesión en una celebración Eucarística en cuyo
ofertorio, cada cargo prestará juramento ante los Sagrados
Evangelios. La toma de posesión
de los
miembros de
la Junta
de Gobierno
revestirá aquella solemnidad interior y exterior que la
trascendencia y responsabilidad del acto y la misión exigen. REGLA 136.- Llegado el día
de la toma de posesión, se congregarán todos los miembros de la
nueva Junta de Gobierno en la Iglesia sede de la Hermandad, se
celebrará la Santa Misa y en el ofertorio, los hermanos que hayan
de tomar posesión se acercarán al altar y puestos de rodillas, harán
un acto de consagración a Cristo, a la Hermandad y al cargo que
asumen con la fórmula expresada en los anexos de estas Reglas. REGLA 137.- Llegado el caso
de que cesara por cualquier motivo el Hermano Mayor en cualquier
momento que no fuese el que le correspondiera por haber agotado su
mandato, se hará cargo de la Hermandad el Teniente de Hermano Mayor
o bien aquel al que le correspondiera por razón de su rango en la
Junta de Gobierno, al cual le quedará la responsabilidad de la
misma hasta que convoque Cabildo General de Elecciones, lo cual
deberá ser lo antes posible y en cualquier caso en un plazo no
superior a un año, siempre que se cumpla todo lo dispuesto en estas
Reglas con respecto al proceso electoral. CABILDO GENERAL
EXTRAORDINARIO REGLA 138.- La Junta de
Gobierno convocará a Cabildo General Extraordinario cuando lo
estime conveniente el ordinario, o a propuesta del Hermano Mayor o
del Director Espiritual y en el supuesto de modificación de las
Constituciones de la Hermandad. REGLA 139.- El escrito de
solicitud deberá remitirse a la Junta de Gobierno y en él se
expondrán claramente los motivos y circunstancias por las cuales se
solicita. Asimismo y en
impreso adjunto, deberán constar los nombres, número de D.N.I. y
firma de todos los solicitantes. CAPÍTULO
TERCERO EL
CABILDO DE OFICIALES
REGLA 141.- Corresponde al
Cabildo de Oficiales la dirección de la vida de la Hermandad, la
administración de sus
bienes, la
gestión y resolución de los asuntos ordinarios y la de todos los
demás que no estén atribuidos expresamente al Cabildo General.
También le corresponden aquellos asuntos extraordinarios y
de suma urgencia que no permitan
esperar a la convocatoria y celebración del Cabildo General,
al que se dará cuenta para su ratificación en su caso. REGLA 142.- En concreto
corresponde a la Junta de Gobierno: REGLA 144.- Corresponde la
convocatoria del Cabildo de Oficiales al Hermano Mayor, que será
realizada por oficio del Secretario, y notificada con una antelación
de cuarenta y ocho horas, salvo urgencia, y vendrá acompañada del
orden del día que se fijará por aquel, atendiendo las peticiones
de los demás miembros de la Junta de Gobierno. Quedará constituido
el Cabildo de Oficiales aún cuando no se respeten los requisitos
anteriores, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por mayoría. REGLA 145.- Para la
constitución válida del Cabildo de Oficiales se requiere que
asista la mayoría de sus miembros y para que los acuerdos sean
igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría de los
asistentes. Las votaciones se
realizarán por el procedimiento de mano alzada, y bastará la
solicitud de uno de los miembros de la Junta para que estas se
realicen de modo secreto. REGLA 146.- En los Cabildos
de Oficiales no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no
figure expresamente en el orden del día, salvo que sea declarada su
urgencia. El capítulo de ruegos y preguntas se limitará a lo que
su denominación establece, no pudiendo adoptarse en él ningún
acuerdo que no sea la introducción de la propuesta de la que se
trate en el orden del día del siguiente Cabildo de Oficiales, para
su estudio y resolución si procediese. REGLA 147.- Será levantada
acta de cada sesión con las circunstancias de lugar y tiempo,
puntos de deliberación, forma y resultado de la votación y
contenido del acuerdo. Las
actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del
Hermano Mayor. REGLA 148.- El primer punto
del orden
del día del
Cabildo de Oficiales después del rezo de las preces y del punto
doctrinal, será siempre la lectura del acta del anterior Cabildo
celebrado, para su aprobación, si procediese, y el segundo, la
lectura del libro de acuerdos con el fin de hacer un seguimiento de
los mismos y su cumplimiento. REGLA 149.- Podrá ser
miembro de la Junta de Gobierno todo hermano, mayor de dieciocho años
de edad, domiciliado en la Diócesis de Granada. Deberá tener una
antigüedad como hermano de al menos un año. No podrá ser miembro
de la Junta de Gobierno quien ejerza cargo de dirección en partido
político o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial
o municipal en el terreno político, así como aquellos que ostenten
algún cargo directivo en cualquier otra hermandad del mismo carácter. REGLA 150.- La
incomparecencia de un oficial a más de tres cabildos consecutivos,
o seis alternos durante el espacio de un año sin justificación
alguna, podrá ser motivo de cese de su cargo. REGLA 151.- La Junta de Gobierno estará formada por los siguientes cargos: DIRECTOR ESPIRITUAL REGLA 152.- Para casos en los
que por razón de fuerza mayor y tan sólo de forma accidental haya
de ser sustituido en sus funciones alguno o algunos de los miembros
de la Junta de Gobierno, ya sea por ausencia, vacante o incapacidad
de cualquier índole, se establece la siguiente prelación jerárquica
de los mismos: Hermano
Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Consiliario Primero, Consiliario
Segundo, Consiliario Tercero, Fiscal, Mayordomo Primero,
Secretario Primero, Prioste Primero, Mayordomo Segundo,
Secretario Segundo, Prioste
Segundo, Promotor Sacramental, Promotor de Cultos y Espiritualidad,
Promotor de Caridad y Relaciones Fraternas , Promotor de Formación,
Diputado Mayor de Gobierno, Diputado de Protocolo, Diputado Primero,
Diputado Segundo, Diputado Tercero, Diputado Cuarto, Diputado
Quinto. REGLA 153.- Los cargos de la
Junta de Gobierno, a excepción del Director Espiritual, serán
propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación,
si procede. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y el
Director Espiritual. REGLA 154.- Tan solo será
obligatorio cubrir los siguientes puestos de la Junta de Gobierno:
Director Espiritual, Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor,
Consiliario Primero, Fiscal Primero, Promotor Sacramental, Promotor
de Cultos y Espiritualidad, Mayordomo Primero, Secretario Primero,
Prioste Primero, Diputado Mayor de Gobierno, Promotor de Caridad y
Promotor de Formación.
HERMANO MAYOR REGLA 155.- “Para ser
candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de
vida y costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y sus
Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral
diocesana y parroquial” (Normas para la renovación cristiana de
las Hermandades y Cofradías...,) (1993), 1.3 b. TENIENTE DE HERMANO MAYOR REGLA 156.- El Teniente de
Hermano Mayor tiene como funciones principales la de asistir al
Hermano Mayor en todas aquellas funciones que tenga que desempeñar
según estas Reglas, así como la de sustituirle con todas sus
funciones y atribuciones en caso de enfermedad o ausencia legítima
o por delegación expresa del mismo.
CONSILIARIOS REGLA 157.- Los Consiliarios
son los consultores de la Hermandad en todos aquellos asuntos en los
que el Hermano Mayor les pida su dictamen. Han de ser
personas de probada vida cristiana, doctas y experimentadas en la fe
y en el servicio a la Hermandad, desempeñando las funciones que
reciban del Hermano Mayor.
FISCAL REGLA 158.- Serán funciones
del Fiscal: Custodiar el libro de Reglas en el que se contienen las
Constituciones y estas Reglas, siendo su primera obligación vigilar
por su exacto cumplimiento y difundirlas entre los hermanos.
Para ello velará por la coherencia de la vida de la
Hermandad y sus órganos de Gobierno con las Reglas.
MAYORDOMO PRIMERO REGLA 159.- Al Mayordomo
corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y
mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus
frutos y rentas, y aquellos mediante los cuales se modifica el
patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida
o disminución de los mismos, bajo supervisión y directrices señalados
por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.
SECRETARIO PRIMERO REGLA 160.- Las funciones del
Secretario Primero son:
PRIOSTE PRIMERO REGLA 161.- Tendrá a su
cargo el cuidado y todo lo relacionado con los utensilios de culto,
el lugar Sagrado, y la custodia de la veneradas Imágenes de
nuestros Amantísimos Titulares, disponiendo su exorno y vestiduras,
pudiendo estar auxiliado para este último cometido por algún
hermano nombrado por la Junta de Gobierno como vestidor.
PROMOTOR SACRAMENTAL REGLA 162.- Al Promotor
Sacramental compete fundamentalmente, por medio de su labor
personal, organizar y promover los cultos al Santísimo Sacramento,
fomentando los actos de adoración y propagando las actividades
Eucarísticas entre los hermanos.
PROMOTOR DE CULTOS Y
ESPIRITUALIDAD REGLA 163.- La Hermandad
procurará seriamente ser lugar de encuentro de los hermanos con
Cristo, puesto que
uno de
sus fines
principales es
“promover el
culto público”. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus
miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los
sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.
PROMOTOR DE FORMACIÓN REGLA 164.- Todos los fieles,
como consecuencia del Bautismo, “tienen derecho a una educación
cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a
conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer
y vivir el misterio de la salvación” (can. 217). La Hermandad
tiene la obligación de facilitar los medios adecuados para la
consecución de esta formación. El Hermano Mayor está
especialmente obligado a “cuidar de que los miembros de su
asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado
propio de los laicos”. (can.
329). Este
apostolado, derecho
y deber
de todos,
“solamente puede conseguir su plena eficacia con una
formación multiforme y completa” (Vaticano II, Decreto
Apostolicam actuositatem, 28-32).
PROMOTOR DE CARIDAD Y
RELACIONES FRATERNAS REGLA 165.- La Hermandad,
como reunión de hermanos, intentará crear verdaderas relaciones
humanas y cristianas entre sus miembros. El Promotor, para lograr
los objetivos de la labor asistencial de esta corporación,
organizará todos aquellos actos internos que fomenten la vida
social, cultural y humana de los hermanos, mantendrá vivo el espíritu
de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no,
cuidando de que se cumplan generosamente los compromisos concretos
de la Hermandad en este orden de cosas.
DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO REGLA 166.- El Diputado Mayor
de Gobierno se responsabilizará de las manifestaciones públicas de
la Hermandad,. Se preocupará singularmente de que se cumplan todas
aquellas disposiciones
que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa
en las Reglas o en la normas del Arzobispado. Velará
para que
la Estación
de Penitencia
de la Hermandad sea
una valiosa
catequesis para el pueblo fiel por su dignidad y devoción
cristianas, evitando siempre el excesivo gasto en ostentación y
competencia entre hermandades (cf. Sínodo Diocesano, 1193).
DIPUTADO DE PROTOCOLO REGLA 167.- Será el
encargado de esta faceta en todos los actos y cultos que organice la
Hermandad. REGLA 168.- El Mayordomo
Segundo, Secretario Segundo, Fiscal Segundo y Prioste Segundo
asistirán a sus Primeros correspondientes en todas las funciones
que estos les encomienden. Sustituirá a dichos cargos en
caso de enfermedad o ausencia temporal. REGLA
169.- Los Diputados Adjuntos, que como su nombre indica, deberán
estar vinculados a algún otro cargo de los anteriormente citados,
intervendrán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y
voto y cumplirán las funciones de auxiliar al cargo al cual sean
adjuntos en todo aquello que se les solicite. La responsabilidad de
los actos de los Diputados Adjuntos así como la de los
“Segundos”, será de los respectivos principales de cada cargo
en la Junta de Gobierno. REGLA 170.- Los miembros de
la Junta de Gobierno procurarán no hacer públicas las posibles
diversidades que se manifiesten en el transcurso de las sesiones del
Cabildo de Oficiales. Procurarán siempre guardar la unidad y el
secreto de las deliberaciones que
se consideren
reservadas, como signo de la presencia del Señor entre ellos. CAPÍTULO
CUARTO LA
DIRECCIÓN ESPIRITUAL REGLA 171.- El Director
Espiritual de
la Hermandad,
como maestro,
sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar,
con el
anuncio el
Evangelio y
la administración
de los
sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los
hermanos, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean
capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales
(cf. Vaticano II, Constitución Lumen gentium, 31; Sínodo
Diocesano, 1133). |
|