TÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

 

CAPÍTULO PRIMERO

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD


REGLA 106.- Los órganos de gobierno de la Hermandad,  serán:
A)    El Cabildo General.
B)    La Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO

EL CABILDO GENERAL


REGLA 107.- El Cabildo General de la Hermandad  es  la  reunión  de todos sus hermanos activos, si bien podrán asistir el resto de los hermanos con voz pero sin voto. Tiene carácter deliberante y ejecutivo, y es el supremo  órgano de  gobierno  de  la  Hermandad  en todas sus actividades espirituales y materiales, aunque sujeto a las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, así como a las Reglas de la Hermandad.
Sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes o a los que se hubiesen manifestado disconformes con dichos acuerdos.

REGLA 108.- Los Cabildos Generales se regirán por las siguientes normas:
Serán convocados por escrito, haciéndose constar en la citación el carácter, fecha, hora, lugar de celebración y el orden del día del mismo, debiendo llegar a conocimiento de los hermanos con antelación suficiente.
No se precisará nueva convocatoria cuando el Cabildo, por su larga duración o por cualquier otro motivo, acuerde suspender el acto y reanudarlo en fecha y hora determinadas.
El primer punto del orden del día, tras el rezo de las preces y el punto doctrinal, será siempre la lectura del acta del último Cabildo General celebrado, para su aprobación, si procediese, y el último, el de ruegos y preguntas.
La presidencia del acto corresponderá al Hermano Mayor o a quien le sustituya reglamentariamente ocupando la presidencia de honor el Director Espiritual quien dirigirá la discusión de los asuntos puramente espirituales.
Para iniciar un Cabildo, será necesaria la concurrencia en primera convocatoria de  la mayoría absoluta de los hermanos citados. En segunda convocatoria se celebrará  con los presentes presidiendo el miembro de la Junta de Gobierno de mayor rango y actuando como Secretario el siguiente, en caso de ausencia de dichos cargos.
La presidencia concederá la palabra a quien la pida y la retirará a quien se aparte visiblemente del tema debatido o se manifieste de forma desconsiderada o violenta. Considerando un punto suficientemente tratado, cerrará el debate y, si fuera preciso, ordenará que se someta a votación. Los Cabildos Generales tomarán sus decisiones por mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, por mayoría simple. En caso de empate, decide el voto de calidad del Hermano Mayor.
Las votaciones podrán hacerse por el sistema de votación pública o por el de papeleta secreta, siendo todas ellas y en un principio por sistema de votación pública, bastando la petición de un solo hermano para que haya de hacerse de manera secreta.
En ningún caso podrán votar por delegación, por escrito o por cualquier otro método o sistema los hermanos no presentes en el Cabildo en el momento de la votación.
El capítulo de ruegos y preguntas se limitará a lo que su denominación establece, no pudiendo adoptarse en él ningún acuerdo que no sea la introducción de la propuesta de la que se trate en el orden del día del siguiente Cabildo General, para su estudio y resolución si procediese.

REGLA 109.- Se precisará la mayoría cualificada de cuatro quintos de los presentes para acordar la enajenación a título oneroso o lucrativo de algún bien mueble o inmueble y para el nombramiento de hermanos honorarios. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los presentes, para la modificación de las  Constituciones  y   de  estas  Reglas,  siendo necesaria en el primer supuesto, la autorización de la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 110.- Corresponde al Cabildo General:
Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso.
Marcar las líneas generales de actuación en orden al cumplimiento de los fines de la Corporación para cada curso.
Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas los presentará, a tenor del art. 33,j, el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos. Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en su caso (can. 1267)
Solicitar del Ordinario autorización para los actos de administración extraordinaria, teniendo tal consideración los establecidos como tales en las vigentes Normas de la Diócesis.
Solicitar   del   Ordinario  autorización   para   realizar   las   cuestaciones   que   sean acordadas en Cabildo General.
Proponer la revisión de las Constituciones de la Hermandad, y de las Reglas (can. 314) que, tras ser aprobadas en el Cabildo General, deberán someterse a la aprobación del Ordinario en el caso de las Constituciones.
Aprobar la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados. Conocer y resolver las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta de Gobierno, si bien su resolución tendrá que ser mediante el procedimiento de convocatoria de Cabildo General Extraordinario
Establecer, a propuesta de la Junta de Gobierno, el importe mínimo de las cuotas obligatorias de los hermanos.
Participar en la elección del Hermano Mayor, según lo que determinan las presentes Reglas y Designar los consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor (cf. can. 1280).

REGLA 111.- El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al año.

  

CABILDO GENERAL DE CUENTAS

 REGLA 112.- El Cabildo General de Cuentas se celebrará anualmente en la segunda quincena del mes de junio y en él, el Fiscal leerá un informe con respecto a las anotaciones del libro de acuerdos, deteniéndose especialmente en aquellos que no se hayan llevado a término.
Seguidamente, el Mayordomo presentará las cuentas de la Hermandad del ejercicio anterior con sus respectivos justificantes para su comprobación así como del presupuesto ordinario del curso que comienza. Previamente, ambos documentos habrán de ser aprobados por la Junta de Gobierno.

REGLA 113.- Durante los tres días anteriores al Cabildo, estará a disposición de los hermanos convocados al mismo toda la  documentación  necesaria  para  su  estudio,  ofreciendo  el  Mayordomo cuanta información le sea solicitada con respecto a ellas. Esta exposición de las cuentas deberá ser avisada a los hermanos mediante cédula.

REGLA 114.- El Cabildo General, a la vista de las cuentas, pedirá las explicaciones que fuesen necesarias y las aprobará o no. En caso de que no las aprobase, designará una comisión de cinco  miembros  como  máximo y tres como mínimo, ajenos a la Junta de Gobierno, que será presidida por el más antiguo de ellos y se suspenderá el acto señalado para su continuación con fecha dentro de los siguientes quince días. La comisión designada analizará detenidamente los motivos de la disconformidad e informará al Cabildo General cuando se reanude el acto, tomándose entonces la decisión definitiva.

 

CABILDO GENERAL DE CULTOS Y SALIDA

REGLA 115.- El Cabildo General de Cultos y Salida se celebrará cada año en el mes de enero y en él se aprobará, a propuesta del Promotor Sacramental y el de Cultos y Espiritualidad,  la programación de cultos para todo el curso y se considerará toda cuestión relacionada con los mismos y la Estación de Penitencia, ya sea a propuesta de la Junta de Gobierno o de cualquier hermano asistente.

 

CABILDO GENERAL DE INICIATIVA Y PROYECTOS

 REGLA 116.- El Cabildo General de Iniciativas y Proyectos se celebrará cada año dentro del mes de octubre. En Primer lugar, se leerá la memoria de actividades de la Hermandad durante el ejercicio anterior, que habrá redactado el Secretario y que habrá aprobado la Junta de Gobierno.
A continuación, la Junta de Gobierno presentará los proyectos de todo tipo que piense realizar durante el curso venidero y no hayan sido aprobados en el Cabildo General de Cuentas al aprobar los presupuestos de la Hermandad.

 

CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

 REGLA 117.- El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario diocesano (can. 317). Este nombramiento puede hacerse por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo General o por designación directa.
El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección según disponen las presentes Reglas.
El Cabildo General de Elecciones tiene como objetivo único la provisión del cargo de Hermano Mayor. Se celebrará al finalizar el mandato de cuatro años del Hermano Mayor que fuese en ese momento de la Hermandad, o bien y aunque no se hubiese agotado dicho plazo de tiempo, si mediara vacante en el citado cargo y en todo caso en la segunda quincena del mes de junio. Para la constitución de este Cabildo General, se requiere la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria basta con los asistentes.

REGLA 118.- La Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria, convocará las mismas, teniendo como fecha tope para dicha convocatoria la del treinta de abril y enviando a todos los hermanos comunicación de estas circunstancias en la que deberá constar: los plazos, el lugar y el horario de exposición del censo electoral y de presentación de las candidaturas.

REGLA 119.- En el censo electoral estarán incluidos todos los hermanos activos que para el día uno de junio tengan cumplida la mayoría de edad.  También se consignará su número de documento nacional de identidad, su domicilio, fecha de nacimiento, fecha de admisión en la Hermandad, y su número de hermano.

REGLA 120.- El plazo de presentación de candidaturas y de exposición del censo será de tres semanas, comenzará un mes antes de la celebración del Cabildo y terminará una semana antes del mismo. Durante este tiempo, y en los días y horas habituales en los que se encuentre abierto el domicilio social de la Hermandad, permanecerá el Secretario, o persona en quien delegue, para recibir las candidaturas que tendrán que llegar por escrito y las alegaciones acerca del censo. Será obligación de la Hermandad expedir certificación acreditativa  a los hermanos que presentasen candidatura o alegaciones sobre el censo. No será válida cualquier otra forma de presentación de candidaturas.

REGLA 121.- Podrá ser candidato al cargo de Hermano Mayor todo hermano activo que antes del 1 de mayo del año en que se realice el Cabildo General de Elecciones cuente con al menos 25 años de edad y tres años de antigüedad en la Hermandad, tener domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el can. 102, 1, salvo que el Ordinario determine otra cosa, así como tener sentido cristiano y eclesial probado, siendo incompatible el desempeño del citado cargo con el ejercicio de cualquier cargo político o funciones de gobierno en el ámbito local, provincial, regional o nacional, además de no poder ostentar cargo de gobierno en ninguna otra hermandad o cofradía del mismo carácter. Además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el can. 317,4.

REGLA 122.- Al menos quince días antes de la fecha de celebración del Cabildo General de Elecciones, se constituirá la Mesa Electoral, que estará compuesta por el Director Espiritual como representante de la Autoridad Eclesiástica, el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor, el Fiscal, el Mayordomo, y el Secretario Primero, siempre que ninguno de estos cargos sea precandidato, en cuyo caso sería sustituido por orden de rango por otro miembro de la Junta de Gobierno que hará sus funciones.  El Presidente de la Mesa será el Director Espiritual, la Vicepresidencia estará ocupada por el Hermano  Mayor,  y el secretario como fedatario de la Hermandad lo será también en este caso.
Una vez constituida, la mesa comprobará mediante informe del Fiscal que el proceso electoral se haya hecho de acuerdo a lo dispuesto en estas  Reglas,  analizándolo  paso por   paso.   Estudiará   las  posibles  reclamaciones  que  pudiesen  haberse  presentado  al   respecto de dicho proceso y, a continuación, estudiará las candidaturas  que  se  hubiesen presentado   en  el   plazo  previsto,   preocupándose   de   que   todas  ellas cumplan los requisitos exigidos por las Reglas procediendo a proclamar a los candidatos que cumplan todas las condiciones. Por último, fijará la fecha y hora para la  celebración del Cabildo General de Elecciones.
Esta mesa será la que presida el acto del cabildo  de  Elecciones.  El Cabildo  estará presidido por el Director Espiritual y la vicepresidencia estará ocupada por el Hermano Mayor.  El Secretario actuará como tal levantando acta de la sesión.  El Fiscal actuará como controlador que es del proceso electoral y el Teniente de Hermano Mayor y el Mayordomo, como auxiliares. Podrá concurrir a la mesa un comisionado de la candidatura o candidaturas que se presenten.

REGLA 123.- Con posterioridad, y al menos, con una antelación de diez días con respecto a la fecha de celebración del Cabildo, la Hermandad enviará citación personal a cada hermano, comunicándole la fecha, hora de comienzo, y el nombre de los hermanos que hayan sido proclamados candidatos.

REGLA 124.- El primer punto del orden del día del Cabildo General de Elecciones consistirá en la lectura del acta de constitución de la mesa electoral.

REGLA 125.- Para la validez de la elección, es necesaria la asistencia al acto del representante de la Autoridad Eclesiástica, esto es, del Director Espiritual de la Hermandad y, en su defecto, de aquel en quien delegara. Dicho representante de la Autoridad Eclesiástica velará por el buen funcionamiento del Cabildo, y podrá suspenderlo en caso necesario.

REGLA 126.- Para que la elección sea válida se requiere, en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. Las votaciones serán siempre secretas. En caso de empate, resultará elegido el candidato con mayor antigüedad. Se hará votación aunque hubiese solamente una candidatura. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

REGLA 127.- La elección  se  hará  mediante  votación  personal y secreta, dándole a este acto toda la seriedad de un deber de conciencia. Para ello, a cada asistente le será repartido un sobre que contendrá las papeletas para votar a todas las posibles candidaturas, el votante extraerá del sobre las de los candidatos que no desee y dejará tan sólo la de la candidatura que quiera votar, y seguidamente se acercará para depositar su voto en la urna. Antes de introducir el voto, deberá acreditar mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o equivalente, su inclusión en el censo electoral. Será nulo todo voto emitido en papeleta no oficial, así como aquel que contenga más de una papeleta de voto.

REGLA 128.- Agotado el tiempo destinado para la votación de los hermanos, se procederá al público escrutinio de los votos emitidos por parte de la mesa electoral.

REGLA 129.- El acta  será firmada por el Secretario de la mesa, los escrutadores y el Vice Presidente de la mesa, junto con el representante de la Autoridad Eclesiástica dando su visto bueno.

REGLA 130.- Si la elección ha sido eficaz, según las normas del Código, la mesa electoral proclamará  al candidato elegido, pero la elección no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección del Hermano Mayor.  El mismo Hermano Mayor, por sí o por medio del Secretario saliente, debe solicitar la confirmación episcopal en el plazo de ocho días, acompañando el acta de la elección.

REGLA 131.- Confirmada la elección, el electo podrá tomar posesión de su cargo, quedando en sus funciones hasta ese momento la Junta de Gobierno saliente.
Una vez recibida la confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno que se celebrará, en el plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación episcopal.

REGLA 132.- El Secretario Primero de la Hermandad comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la composición de la nueva Junta de Gobierno, así como a los organismos competentes que pudieran proceder.

REGLA 133.- Si cumplidas todas las disposiciones de las Reglas, la elección no resulta eficaz,  la Mesa Electoral enviará los resultado de la misma a la Autoridad Eclesiástica, a quien corresponde designar libremente.

REGLA 134.- La  duración  del  mandato  del  Hermano  Mayor  será  de  cuatro  años. pudiendo ser  reelegido para un periodo más, tras el cual, deberá forzosamente dejar pasar otra legislatura de cuatro años para volver a presentarse a las elecciones. Los restantes cargos de la Junta de Gobierno podrán ser designados sucesivamente para nuevos períodos, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

REGLA 135.- La Junta de Gobierno tomará posesión en una celebración Eucarística en cuyo ofertorio, cada cargo prestará juramento ante los Sagrados Evangelios. La   toma   de   posesión   de   los   miembros  de  la  Junta  de  Gobierno   revestirá aquella solemnidad interior y exterior que la trascendencia y responsabilidad del acto y la misión exigen.

REGLA 136.- Llegado el día de la toma de posesión, se congregarán todos los miembros de la nueva Junta de Gobierno en la Iglesia sede de la Hermandad, se celebrará la Santa Misa y en el ofertorio, los hermanos que hayan de tomar posesión se acercarán al altar y puestos de rodillas, harán un acto de consagración a Cristo, a la Hermandad y al cargo que asumen con la fórmula expresada en los anexos de estas Reglas.
Terminado el acto de toma de posesión, los hermanos recibirán los oficios  que les acreditan como miembros de la Junta de Gobierno.

REGLA 137.- Llegado el caso de que cesara por cualquier motivo el Hermano Mayor en cualquier momento que no fuese el que le correspondiera por haber agotado su mandato, se hará cargo de la Hermandad el Teniente de Hermano Mayor o bien aquel al que le correspondiera por razón de su rango en la Junta de Gobierno, al cual le quedará la responsabilidad de la misma hasta que convoque Cabildo General de Elecciones, lo cual deberá ser lo antes posible y en cualquier caso en un plazo no superior a un año, siempre que se cumpla todo lo dispuesto en estas Reglas con respecto al proceso electoral.
Aquel miembro de la Junta de Gobierno al que hubiera correspondido hacerse cargo de la dirección de la Hermandad, estará facultado para nombrar a aquellos hermanos que estimara adecuados para cubrir, de manera interina, los cargos de la Junta de Gobierno que hubiesen vacado  y fuesen imprescindibles para el funcionamiento de la Hermandad durante este período de tiempo.

 

CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO

REGLA 138.- La Junta de Gobierno convocará a Cabildo General Extraordinario cuando lo estime conveniente el ordinario, o a propuesta del Hermano Mayor o del Director Espiritual y en el supuesto de modificación de las Constituciones de la Hermandad.
Asimismo, lo convocará en los 15 días siguientes a que lo haya solicitado, por escrito un tercio de los hermanos activos.

REGLA 139.- El escrito de solicitud deberá remitirse a la Junta de Gobierno y en él se expondrán claramente los motivos y circunstancias por las cuales se solicita.  Asimismo y en impreso adjunto, deberán constar los nombres, número de D.N.I. y firma de todos los solicitantes.
Es condición indispensable que los motivos aducidos en el escrito de solicitud, por su importancia o urgencia, no puedan ser incluidos en orden del día de un Cabildo General Ordinario.
En los Cabildos Generales Extraordinarios,  no  podrá debatirse  otro tema que no sea el aducido en el escrito de solicitud. Es condición asimismo indispensable para su constitución que a ellos acudan al menos las tres cuartas partes de los hermanos que hayan firmado el escrito de solicitud. De no ser así, el Cabildo General no podrá celebrarse, a no ser que mediara una nueva solicitud con todos los requisitos. En su caso, el Cabildo de Oficiales comunicará por escrito y en el mismo plazo, al primero de los firmantes de la solicitud, su decisión de no convocar el Cabildo solicitado y las causas de la misma, debiendo dar cuenta de ello en el primer Cabildo General Ordinario que se celebre.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

EL CABILDO DE OFICIALES


REGLA 140.- Las reuniones que periódicamente celebra la Junta de Gobierno se denominan Cabildos de Oficiales.
Los Cabildos de Oficiales tendrán lugar en sesión ordinaria todos los últimos jueves de cada mes,  aunque  podrán  celebrarse  en  cualquier  otra  fecha  del  mes,  siempre  que  se  estime oportuno por necesidades de funcionamiento de la Hermandad, todo ello sin perjuicio de aquellos, que en sesión extraordinaria, se estime oportuno realizar.
Podrán convocarlo, con carácter extraordinario, el Director Espiritual, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.
Los cargos de responsabilidad dentro de la Hermandad, tales como hermano mayor y miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser ocupados por aquellos “Cofrades que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.  Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás cofrades y hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares...”  (Obispos del Sur de España,  Carta pastoral Las Hermandades y Cofradías).

REGLA 141.- Corresponde al Cabildo de Oficiales la dirección de la vida de la Hermandad, la administración de  sus  bienes,   la gestión y resolución de los asuntos ordinarios y la de todos los demás que no estén atribuidos expresamente al Cabildo General.  También le corresponden aquellos asuntos extraordinarios y de suma urgencia que no permitan  esperar a la convocatoria y celebración del Cabildo General, al que se dará cuenta para su ratificación en su caso.

REGLA 142.- En concreto corresponde a la Junta de Gobierno:
Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea  más  oportuno  y  conveniente  para el cumplimiento de los fines de la Hermandad para su desarrollo y progreso. Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General fijando su fecha, lugar de celebración, y su orden del día.
Aprobar las directrices, para la elaboración de los presupuestos anual y extraordinarios presentado por el  Mayordomo, así como las propuestas de enajenación y elevación al Cabildo General para su aprobación.
Examinar  el  balance  final  de  cada  ejercicio  y  el  presupuesto  ordinario  del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al Cabildo General para su aprobación y posterior presentación ante  el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.
Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos y solicitar del Ordinario licencia para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto privado y público de los Titulares de la Hermandad.
Fijar el importe de las cuotas obligatorias de los hermanos, así como el de las papeletas de sitio, para su posterior aprobación por el Cabildo General.
Procurar que todos los hermanos cumplan lo establecido en las Reglas, así como las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, del Cabildo General y de la propia Junta de Gobierno.
Fomentar los actos de culto, formativos, asistenciales y todo cuanto se contemple en los fines de la Hermandad.
Admitir a los miembros que piden incorporarse a la Hermandad y declarar si se dan las condiciones  para  que un hermano cese como tal, a tenor de las presentes Reglas.
Fijar el horario e itinerario de la Cofradía y asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.

REGLA 143.- El mandato de la Junta de Gobierno durará cuatro años igual que el del Hermano Mayor, excepto en caso de interrupción del mandato de aquel por dimisión o cese de cualquier tipo, en cuyo caso el mandato terminará con la nueva elección de Hermano Mayor en Cabildo General de Elecciones según lo dispuesto en las Reglas.

REGLA 144.- Corresponde la convocatoria del Cabildo de Oficiales al Hermano Mayor, que será realizada por oficio del Secretario, y notificada con una antelación de cuarenta y ocho horas, salvo urgencia, y vendrá acompañada del orden del día que se fijará por aquel, atendiendo las peticiones de los demás miembros de la Junta de Gobierno. Quedará constituido el Cabildo de Oficiales aún cuando no se respeten los requisitos anteriores, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por mayoría.

REGLA 145.- Para la constitución válida del Cabildo de Oficiales se requiere que asista la mayoría de sus miembros y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes. Las votaciones  se realizarán por el procedimiento de mano alzada, y bastará la solicitud de uno de los miembros de la Junta para que estas se realicen de modo secreto.

REGLA 146.- En los Cabildos de Oficiales no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure expresamente en el orden del día, salvo que sea declarada su urgencia. El capítulo de ruegos y preguntas se limitará a lo que su denominación establece, no pudiendo adoptarse en él ningún acuerdo que no sea la introducción de la propuesta de la que se trate en el orden del día del siguiente Cabildo de Oficiales, para su estudio y resolución si procediese.

REGLA 147.- Será levantada acta de cada sesión con las circunstancias de lugar y tiempo, puntos de deliberación, forma y resultado de la votación y contenido del acuerdo.  Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor.

REGLA 148.- El primer punto  del  orden  del  día del Cabildo de Oficiales después del rezo de las preces y del punto doctrinal, será siempre la lectura del acta del anterior Cabildo celebrado, para su aprobación, si procediese, y el segundo, la lectura del libro de acuerdos con el fin de hacer un seguimiento de los mismos y su cumplimiento.

REGLA 149.- Podrá ser miembro de la Junta de Gobierno todo hermano, mayor de dieciocho años de edad, domiciliado en la Diócesis de Granada. Deberá tener una antigüedad como hermano de al menos un año. No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien ejerza cargo de dirección en partido político o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político, así como aquellos que ostenten algún cargo directivo en cualquier otra hermandad del mismo carácter.

REGLA 150.- La incomparecencia de un oficial a más de tres cabildos consecutivos, o seis alternos durante el espacio de un año sin justificación alguna, podrá ser motivo de cese de su cargo.
Si por algún motivo cesa en su cargo algún miembro de la Junta de Gobierno, su puesto será provisto, hasta el final del mandato, por la persona que el Hermano Mayor crea conveniente de entre aquellas que cumplan las condiciones prescritas para ello en estas Reglas.

REGLA 151.- La Junta de Gobierno estará formada por los siguientes cargos:

DIRECTOR ESPIRITUAL
HERMANO MAYOR
TENIENTE DE HERMANO MAYOR
CONSILIARIO PRIMERO
CONSILIARIO SEGUNDO
CONSILIARIO TERCERO
FISCAL PRIMERO
FISCAL SEGUNDO
MAYORDOMO PRIMERO
MAYORDOMO SEGUNDO
SECRETARIO PRIMERO
SECRETARIO SEGUNDO
PRIOSTE PRIMERO
PRIOSTE SEGUNDO
PROMOTOR SACRAMENTAL
PROMOTOR DE CULTOS Y ESPIRITUALIDAD
PROMOTOR DE FORMACIÓN
PROMOTOR DE CARIDAD Y RELACIONES FRATERNAS
DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO
DIPUTADO DE PROTOCOLO
UN MÁXIMO DE CINCO DIPUTADOS ADJUNTOS

REGLA 152.- Para casos en los que por razón de fuerza mayor y tan sólo de forma accidental haya de ser sustituido en sus funciones alguno o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, ya sea por ausencia, vacante o incapacidad de cualquier índole, se establece la siguiente prelación jerárquica de los mismos:  Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Consiliario Primero, Consiliario Segundo, Consiliario Tercero, Fiscal, Mayordomo Primero,  Secretario Primero, Prioste Primero, Mayordomo Segundo, Secretario Segundo,  Prioste Segundo, Promotor Sacramental, Promotor de Cultos y Espiritualidad, Promotor de Caridad y Relaciones Fraternas , Promotor de Formación, Diputado Mayor de Gobierno, Diputado de Protocolo, Diputado Primero, Diputado Segundo, Diputado Tercero, Diputado Cuarto, Diputado Quinto.

REGLA 153.- Los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Director Espiritual, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación, si procede. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y el Director Espiritual.
Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.

REGLA 154.- Tan solo será obligatorio cubrir los siguientes puestos de la Junta de Gobierno: Director Espiritual, Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Consiliario Primero, Fiscal Primero, Promotor Sacramental, Promotor de Cultos y Espiritualidad, Mayordomo Primero, Secretario Primero, Prioste Primero, Diputado Mayor de Gobierno, Promotor de Caridad y Promotor de Formación.    

 

HERMANO MAYOR

REGLA 155.- “Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial” (Normas para la renovación cristiana de las Hermandades y Cofradías...,) (1993), 1.3 b.
El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio del poder o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad esté coordinada y colabore con la parroquia y la diócesis, así como con las demás cofradías, y preocupándose de la formación cristiana integral de los hermanos y singularmente de los más jóvenes a los que se debe prestar especial atención (cf. Normas para la renovación cristiana de las Hermandades y Cofradías..., (1993), 1.4). El Hermano Mayor estará al frente de la Hermandad, con todas sus atribuciones, derechos y  deberes,  desde   el   momento   en  que  es  nombrado  o   confirmado   como   tal,  mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis (can. 317, 1).
El Hermano Mayor es el máximo responsable de la Hermandad y representante de la misma y sus atribuciones son:
Cumplir  y  hacer  cumplir  las  Constituciones, estas Reglas, los acuerdos del Cabildo General y de la Junta de Gobierno, así como toda aquella norma que provenga de la Autoridad Eclesiástica.
Fomentar el culto y devoción a nuestros titulares y vigilar el cumplimiento de los fines de la Hermandad.
Dirigir con la máxima responsabilidad a la Junta de Gobierno, coordinando las funciones de cada cargo.
Presidir todos los actos corporativos de la Hermandad.
Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de Oficiales y fijar conjuntamente con la Junta de Gobierno el orden del día de los mismos.
Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Hermandad, así como presentar al Cabildo General los estados decuentas, presupuestos  ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones, a través de los respectivos cargos de la Junta de Gobierno.
Proponer al Cabildo General dos consejeros de asuntos económicos.
Proponer al Ordinario los cargos directivos de la Hermandad.
Cuidar debidamente los bienes de la Hermandad.
Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario diocesano (cf. can. 319; Sínodo Diocesano, 1194; Archidiócesis de Granada, Plan de ordenamiento económico, (1991), cap. 3), y obtener de él las licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones (cf. can. 1281, 1992), y velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como particular en materia económica.
Colaborar con el Director Espiritual para el cumplimiento de sus tareas.
Suscribir los escritos que se dirijan a autoridades y organismos superiores y autorizar con su visto bueno las actas y certificaciones, extendidas por el Secretario.
Le corresponde presidir los Cabildos tanto de Junta de Gobierno como los generales, así como las comisiones que se constituyan, sin perjuicio de la delegación, que por motivos justificados realice, así como de la primacía de honor que corresponde a la Autoridad Eclesiástica.
Adoptar resoluciones de carácter urgente en asuntos ordinarios o de trámite en caso de no poder reunir a la Junta de Gobierno por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en el primer Cabildo de Oficiales que se celebre y sólo en asuntos de expresa competencia del Hermano Mayor.
El Hermano Mayor podrá delegar cualquier comisión de trámite en otro miembro de la Junta de Gobierno.

 

TENIENTE DE HERMANO MAYOR

REGLA 156.- El Teniente de Hermano Mayor tiene como funciones principales la de asistir al Hermano Mayor en todas aquellas funciones que tenga que desempeñar según estas Reglas, así como la de sustituirle con todas sus funciones y atribuciones en caso de enfermedad o ausencia legítima  o por delegación expresa del mismo.
En   caso   de   que  el   cargo  de   Hermano   Mayor   quedara    vacante,  sin  que  hubiera finalizado el mandato de este, será el encargado de regir interinamente la Hermandad,  teniendo como obligación la inmediata convocatoria de Cabildo General de Elecciones en el plazo más breve posible pero respetando las fechas y normas contenidas en estas Reglas para su convocatoria y celebración y siempre que el Ordinario no determinara otra cosa.
El Teniente de Hermano Mayor ordenará que se convoque Cabildo Extraordinario de Oficiales cuando, sin causa suficiente, el Hermano Mayor haya dejado de convocar uno de los ordinarios o cuando conociere de alguna actuación de éste que sea contraria al espíritu o a la letra de las Reglas de la Hermandad.  En este Cabildo Extraordinario de Oficiales, al cuál se citará al Hermano Mayor, se adoptará el acuerdo procedente aun en su ausencia, pero siempre con la presencia del Director Espiritual.

 

CONSILIARIOS

REGLA 157.- Los Consiliarios son los consultores de la Hermandad en todos aquellos asuntos en los  que el Hermano Mayor les pida su dictamen. Han de ser personas de probada vida cristiana, doctas y experimentadas en la fe y en el servicio a la Hermandad, desempeñando las funciones que reciban del Hermano Mayor.
Deberán tener una antigüedad en la Hermandad de más de cinco años para poder ser elegidos y su orden dependerá de dicha antigüedad.

 

FISCAL

REGLA 158.- Serán funciones del Fiscal: Custodiar el libro de Reglas en el que se contienen las Constituciones y estas Reglas, siendo su primera obligación vigilar por su exacto cumplimiento y difundirlas entre los hermanos.  Para ello velará por la coherencia de la vida de la Hermandad y sus órganos de Gobierno con las Reglas.
Elevar informe a la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de las sanciones a los hermanos.
Cuidar de que se dé cumplimiento a todos los acuerdos que se reflejen en los libros de actas y para ello llevará un libro de acuerdos.
Fiscalizar las cuentas anuales, que le serán presentadas por el Mayordomo antes de elevarlas a la Junta de Gobierno y al Cabildo General, así como todos los libros de la Hermandad dando cuenta a la Junta de Gobierno en Cabildo de oficiales de cuantas faltas observare, extendiendo en las cuentas la correspondiente diligencia de conformidad o disconformidad según proceda.
Supervisar todo lo relativo al Cabildo General de Elecciones, siendo el garante de que todo su proceso se desarrolle en completa armonía con las Reglas, todo ello sólo en caso de que no sea candidato.

 

MAYORDOMO PRIMERO

REGLA 159.- Al Mayordomo corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo supervisión y directrices señalados por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.
Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros que serán nombrados por la Junta de Gobierno. Estos consejeros podrán asistir  a  las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde éste, con voz, pero sin voto.
El Mayordomo es el administrador de los bienes de la Hermandad y sus funciones son:
Custodiar y administrar los bienes y enseres de la Hermandad con la mayor solicitud y esmero, ajustándose a atender las obligaciones de carácter ordinario de la misma, precisando del acuerdo de la Junta de Gobierno para hacer frente a aquellas otras que sean de carácter extraordinario.
Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesario para retirar los mismos dos firmas, la suya propia y la del Hermano Mayor.
Facilitar en todas las reuniones ordinarias que celebre la Junta de Gobierno un informe sobre el estado económico de la Corporación. Practicará, al término de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, el cual junto con los comprobantes correspondientes será elevado para su aprobación a la Junta de Gobierno, tras lo cual se someterá a la aprobación del Cabildo General de Cuentas. Asimismo elaborara y presentara a la Junta de Gobierno para su aprobación el presupuesto ordinario del ejercicio entrante.
Contratar los servicios que la Hermandad necesite, pidiendo informes y presupuestos.
Mantener en buen estado de uso los enseres y utensilios de la Hermandad, recabando para tal menester la ayuda necesaria.
Llevar los libros de contabilidad donde se consignarán detalladamente los gastos e ingresos que por todos los conceptos tenga la hermandad, habiendo de estar los asientos justificados con sus respectivos comprobantes, los cuáles serán debidamente archivados.
Llevar un libro de inventario en el que consten todos los objetos propiedad de la Hermandad, en el que habrá de anotar en la fecha en que se produzcan las correspondientes altas y bajas debidamente justificadas. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad, y otra copia del mismo entregarán el Hermano Mayor y el secretario en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
Le compete todo lo relacionado con la gestión de cobro de las cuotas de los hermanos.
Al tomar posesión de su cargo recibirá del Mayordomo saliente, en presencia del Hermano Mayor y del Secretario Primero anteriores y de los mismos entrantes, todos los  bienes  y  enseres  de  la  Hermandad,  los  cuales   quedarán   bajo   su   custodia  y  responsabilidad; la mencionada entrega se hará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y otro en el del Secretario Primero entrante para su archivo y custodia, debiendo ser firmados los dos ejemplares por todos los asistentes a la reunión.
Cumplirá fielmente cualquier otra obligación que deba corresponderle por razón de su cargo.

 

SECRETARIO PRIMERO

REGLA 160.- Las funciones del Secretario Primero son:
Como fedatario de la Hermandad, habrá de autentificar con su presencia aquellos actos de gobierno de la misma, así como cualquier acto corporativo, reuniones de comisiones etc.
Extender la correspondiente acta de los Cabildos Generales y de Oficiales, consignando concretamente los acuerdos definitivos que se adopten, y substancialmente lo más saliente de las deliberaciones, expresando los nombres de los hermanos que hagan uso de la palabra.
Llevar actualizados los ficheros, archivos y libros a su cargo.
Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, y atendiendo a las peticiones del resto de los componentes de la Junta de Gobierno, el orden del día de las materias que tratar en los Cabildos Generales y de Oficiales.
Expedir, en los casos necesarios, certificaciones de las actas mencionadas anteriormente, con el visto bueno del Hermano Mayor.
Leer la fórmula de protestación de fe en la Función Principal de Instituto.
Custodiar el sello de la Hermandad, con el que a la par de su firma autentificará los escritos de la Hermandad.
Confeccionar la memoria anual de actividades  de  la  Hermandad,  que una vez aprobada por la Junta de Gobierno, leerá al Cabildo General.
Tomar juramento a los hermanos
Portar el estandarte de la Hermandad en los actos corporativos.
Anualmente hará una lista de todos los hermanos.  Una copia de esta lista la pasará al Mayordomo para que extienda los recibos.  Además, durante el resto del año deberá pasar al Mayordomo detalle de los nuevos miembros admitidos y de las bajas producidas con el mismo fin.
Expedir y recibir la correspondencia de la Hermandad.
Conservar, custodiar y catalogar el archivo de la Hermandad, que se conservará en el domicilio social de la misma. Copia de este archivo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente para el Cabildo de Elecciones.
Confeccionar el censo electoral de la Hermandad en su momento.
Cumplir fielmente cualquier otra obligación que deba corresponderle por razón de su cargo.

 

PRIOSTE PRIMERO

REGLA 161.- Tendrá a su cargo el cuidado y todo lo relacionado con los utensilios de culto, el lugar Sagrado, y la custodia de la veneradas Imágenes de nuestros Amantísimos Titulares, disponiendo su exorno y vestiduras, pudiendo estar auxiliado para este último cometido por algún hermano nombrado por la Junta de Gobierno como vestidor.
Instalarán los altares de cultos que la Hermandad organice y los pasos procesionales, cuidando de la seguridad de las imágenes en los traslados, preparando previamente  a la salida de la Cofradía las insignias de la misma y todo lo concerniente a los elementos que utilizar por los componentes del cortejo procesional.
Cuidará de que los pasos de la Cofradía y los altares que de forma extraordinaria fuesen instalados, lo sean en el menor tiempo posible, así como su desmontaje.
En el aspecto económico dependerá directamente de la Mayordomía.

 

PROMOTOR SACRAMENTAL

REGLA 162.- Al Promotor Sacramental compete fundamentalmente, por medio de su labor personal, organizar y promover los cultos al Santísimo Sacramento, fomentando los actos de adoración y propagando las actividades Eucarísticas entre los hermanos.

 

PROMOTOR DE CULTOS Y ESPIRITUALIDAD

REGLA 163.- La Hermandad procurará seriamente ser lugar de encuentro de los hermanos con Cristo, puesto   que   uno   de   sus   fines   principales   es “promover   el culto público”. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.
El Promotor de Cultos y Espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en las Reglas o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los hermanos. Procurará, igualmente, que se fomente la espiritualidad propia y específica  de la Hermandad. De modo   especial,contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual.
Redactará las distintas convocatorias de cultos, procurando que en las mismas figure el orden y contenido litúrgico de los mismos y que una vez impresas, tengan la mayor difusión posible.

 

PROMOTOR DE FORMACIÓN

REGLA 164.- Todos los fieles, como consecuencia del Bautismo, “tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación” (can. 217). La Hermandad tiene la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación. El Hermano Mayor está especialmente obligado a “cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”.  (can. 329).  Este  apostolado,  derecho  y  deber  de  todos,  “solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa” (Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, 28-32).
El Promotor de formación tratará de hacer efectiva la formación cristiana integral de los hermanos y de manera especial de los aspirantes. La Hermandad a través del Promotor de Formación colaborará  en  las actividades de formación de otros cristianos dentro de la respectiva parroquia. Entre otras actividades: Cuidara la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.
Programará catequesis orientadas hacia algún grupo específico.
Fomentará cuanto ayude a la formación par el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, etc... Estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio. Cultivará especialmente el espíritu misionero.
El Promotor de Formación, en colaboración con el Director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que la Hermandad organice cada año para facilitar a sus miembros, sobre todo a los aspirantes, una formación cristiana integral.

 

PROMOTOR DE CARIDAD Y RELACIONES FRATERNAS

REGLA 165.- La Hermandad, como reunión de hermanos, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros. El Promotor, para lograr los objetivos de la labor asistencial de esta corporación, organizará todos aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los hermanos, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando de que se cumplan generosamente los compromisos concretos de la Hermandad en este orden de cosas.
Organizará igualmente  actos  de  convivencia  para  conocerse  mejor  entre sí,  conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse  en torno a fechas,  lugares o acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas. Para el desarrollo de los fines asistenciales de la Hermandad, ésta destinará al menos un diez por ciento de sus ingresos ordinarios. El Promotor llevará la teneduría  del  libro  de  cuentas de la caridad, para lo cual deberá estar coordinado con el Mayordomo.
Igualmente promoverá y dirigirá  la creación y la actividad de un grupo de Cáritas de Base en el seno de la Hermandad, así como se encargará de la coordinación del citado grupo con la Cáritas Parroquial y  la Diocesana.

 

DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO

REGLA 166.- El Diputado Mayor de Gobierno se responsabilizará de las manifestaciones públicas de la Hermandad,. Se preocupará singularmente de que se cumplan todas aquellas  disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en las Reglas o en la normas del Arzobispado. Velará   para   que   la   Estación   de  Penitencia  de  la  Hermandad  sea  una  valiosa catequesis para el pueblo fiel por su dignidad y devoción cristianas, evitando siempre el excesivo gasto en ostentación y competencia entre hermandades (cf. Sínodo Diocesano, 1193).
Será de su responsabilidad la organización y buena marcha de la cofradía, durante la Estación de Penitencia y demás actos de culto externo que la Hermandad realice, procurando que se cumpla el horario e itinerario previstos,  cuidando con sumo celo mantener el orden y compostura de todos los integrantes durante la misma y en general cumpliendo y haciendo cumplir todas las normas contenidas en estas Reglas referentes a la Estación de Penitencia.
Confeccionará conjuntamente con el Secretario, la lista de la Cofradía, siendo responsable de la asignación directa de las insignias, respetando siempre lo dispuesto por estas Reglas y correspondiéndole además solicitar acompañado del Diputado de Cruz y de un Diputado de Enlace los permisos y venias que hubiera que pedir, todo ello según el correspondiente anexo de estas Reglas.

 

 

DIPUTADO DE PROTOCOLO

REGLA 167.- Será el encargado de esta faceta en todos los actos y cultos que organice la Hermandad.

REGLA 168.- El Mayordomo Segundo, Secretario Segundo, Fiscal Segundo y Prioste Segundo asistirán a sus Primeros correspondientes en todas las funciones  que estos les encomienden. Sustituirá a dichos cargos en caso de enfermedad o ausencia temporal.

 REGLA 169.- Los Diputados Adjuntos, que como su nombre indica, deberán estar vinculados a algún otro cargo de los anteriormente citados, intervendrán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto y cumplirán las funciones de auxiliar al cargo al cual sean adjuntos en todo aquello que se les solicite. La responsabilidad de los actos de los Diputados Adjuntos así como la de los “Segundos”, será de los respectivos principales de cada cargo en la Junta de Gobierno.

REGLA 170.- Los miembros de la Junta de Gobierno procurarán no hacer públicas las posibles diversidades que se manifiesten en el transcurso de las sesiones del Cabildo de Oficiales. Procurarán siempre guardar la unidad y el secreto de las deliberaciones  que  se  consideren reservadas, como signo de la presencia del Señor entre ellos.

 

CAPÍTULO CUARTO

 LA DIRECCIÓN ESPIRITUAL

REGLA 171.- El Director  Espiritual  de  la  Hermandad,  como  maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión   de   alimentar,   con   el   anuncio   el  Evangelio  y  la  administración  de  los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales (cf. Vaticano II, Constitución Lumen gentium, 31; Sínodo Diocesano, 1133).
El Director Espiritual fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de éstas con otras y con la Iglesia (cf. Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, 25).
El Director Espiritual es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del derecho. (can. 317, . sic. “compete a la Autoridad Eclesiástica nombrar el Capellán o asistente Eclesiástico, después de oír, cuando sea conveniente, a los oficiales mayores de la asociación”).Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el Director Espiritual será el párroco en cuya demarcación esté sita la sede de la Hermandad. En el supuesto de no ser párroco, debe conectar con la programación pastoral de la parroquia, (can 571; Sínodo Diocesano, 1195). El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.
En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto y tendrá el derecho al veto en lo referente a la fe y a las costumbres. En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de las Reglas y de las disposiciones emanadas del Ordinario. Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y Promotor de Formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad. (cf. Normas para la renovación cristiana de las Hermandades y Cofradías..., (1993), 1,4; Sínodo Diocesano, 1187).