TÍTULO
TERCERO
MIEMBROS
DE LA HERMANDAD CAPÍTULO PRIMEROADMISIÓN
E INGRESO
REGLA
76.- Se presumirá que quien solicite el
ingreso en la Hermandad profesa devoción a sus titulares, se halla
dispuesto al exacto cumplimiento de las Reglas, así como a cooperar
con los fines de aquélla en la medida de sus posibilidades, y sin
otra mira que la mayor Gloria de Dios. También se le presumirá la
mejor disposición de ánimo para unirse a sus hermanos en
fraternales lazos de amor en Cristo Nuestro Señor. REGLA 77.- Para ello, el
interesado deberá solicitarlo por escrito en impreso conforme al
modelo que figura como anexo de estas Reglas, que será facilitado
por la Hermandad haciendo constar en él todos los datos y
requisitos que sean solicitados. Junto con la solicitud de admisión
los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio canónico,
en su caso. REGLA 78.- La solicitud
será sometida
a la Junta de
Gobierno por
el Secretario. Seguidamente
a su aceptación por parte de la Junta de Gobierno, el Secretario
efectuará el oportuno asiento en el libro de hermanos y citará al
nuevo hermano para que realice el juramento de hermano sobre los
Sagrados Evangelios de su fe de cristiano católico y de su voluntad
de acatar las Reglas, así como para imponerse la medalla de la
Hermandad. REGLA 79.- La ceremonia de
juramento así como la de imposición de la medalla de la Hermandad,
que habrá de realizarse en el mismo acto, se hará en la Iglesia
sede de la Hermandad, coincidiendo con alguno de los actos de culto
de la misma, tomándole juramento el Secretario o quien lo
represente. Dicho juramento se realizará según el correspondiente
anexo a estas Reglas. REGLA 80.- El juramento de
hermano será obligatorio para aquellos hermanos que en el momento
de solicitar su entrada en la Hermandad tuvieran cumplidos los
dieciocho años de edad. REGLA 81.- Los niños también
podrán ser miembros de esta Hermandad desde su bautismo, si lo
solicitaran en su nombre sus padres, padrinos, o tutores, pudiéndoseles
imponer la medalla aunque sin realizar el juramento hasta la edad
reglamentaria. REGLA 82.- Todo hermano, por
la condición de tal, tiene derecho a lucrarse de las indulgencias y
beneficios espirituales de la Hermandad, y está obligado al
cumplimiento de estas Reglas y a buscar dentro de la Hermandad una
profunda y seria realización de su vida cristiana por lo cual deberá
participar activamente en los actos de culto y formativos que la
Hermandad organice con el fin de adquirir un nivel de formación
religiosa coherente con las exigencias y compromisos de un
“cristiano cualificado”. REGLA 83.- Los hermanos
pueden ser: activos,
asociados y honorarios. REGLA 84.- Los hermanos
activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a
asumir todos los fines de la Hermandad y las obligaciones
establecidas en estas Reglas. REGLA 85.- Derechos y deberes
de los hermanos activos REGLA 86.- Son hermanos
asociados: REGLA 87.- Derechos y deberes
de los hermanos asociados REGLA 88.- Los posibles
cambios, de asociado a activo o viceversa, que los hermanos pudieran
experimentar a lo largo del tiempo, no afectarán a su antigüedad,
que será siempre la fecha de admisión en la Hermandad. CAPÍTULO
SEGUNDO BAJAS
Y SANCIONES DE LOS HERMANOS
REGLA 90.- Para causar baja a
petición propia, basta que el hermano lo haga saber de forma
expresa, en escrito dirigido a la Junta de Gobierno. REGLA 91.- Se entenderá que
existe renuncia por parte del hermano que deje de abonar, sin causa
justificada ni alegar excusa razonable o pedir prórroga a la Junta
de Gobierno, las cuotas correspondientes a dos años siempre que
transcurrido dicho plazo exista el oportuno requerimiento, que será
mediante escrito certificado con acuse de recibo en el último
domicilio que conste en la Secretaría de la Hermandad, para que en
el plazo de quince días se ponga
al corriente
de sus
deudas, previniéndole de que,
en caso
contrario, será considerado baja voluntaria en la Hermandad
y advirtiéndole asimismo que, si su situación económica no le
permite afrontar las obligaciones contraídas, deberá exponerlo al
Hermano Mayor o al Mayordomo, los cuales, si estiman justificada la
causa alegada, podrán dispensarlo del pago de las cuotas así como
condonar las atrasadas y vencidas, por sí y en la más absoluta de
las reservas en cuanto a los motivos expuestos por el hermano. REGLA 92.- Las bajas por
sanción serán asimismo en virtud de acuerdo de la Junta de
Gobierno, previa la formación del oportuno expediente y que,
atendiendo al desarrollo de los siguientes artículos, constituya
una falta grave. Las faltas se considerarán leves, menos graves y
graves. REGLA 93.- Tendrán
consideración de faltas leves aquellas infracciones de las Reglas,
de los acuerdos de la Junta de Gobierno o del Cabildo General en
materia de escasa entidad que, producida dentro de la Hermandad, no
haya ocasionado escándalo ni trascendencia. REGLA 94.- Tendrán
consideración de faltas menos graves aquellas infracciones de los
preceptos de las Reglas, o de los acuerdos del Cabildo General o
Junta de Gobierno en materia no esencial si ha trascendido fuera de
la Hermandad con el consiguiente escándalo, o que siendo en materia
esencial, haya sido corregida y reparada espontáneamente o previa
amonestación, siempre que no haya producido escándalo ni
trascendencia. Además, tendrá esta consideración la comisión de
dos o más faltas leves en el plazo de un año. REGLA 95.- Tendrá
consideración de falta grave, rechazar públicamente la fe católica
o apartarse de la comunión
eclesial, o encontrarse condenado por excomunión impuesta
o declarada,
previa amonestación y persistencia
en las
causas de
que se
trate. (cf. can.
316, 1), la conducta pública habitual contraria a la moral
cristiana, la indisciplina en actos organizados por la Hermandad, la
infidelidad en el ejercicio de cargos de la Junta de Gobierno, el
reiterado incumplimiento en materia esencial de las Reglas, o de los
mandatos o acuerdos del Cabildo General o de la Junta de Gobierno,
si después de ser amonestado por la persona que designe la Junta de
Gobierno, no rectificara la conducta, la actuación de manera
desconsiderada y ofensiva para otros hermanos en Juntas de Cabildos,
así como todo acto que suponga escándalo que perjudique a la
Hermandad. Además, tendrán esta consideración la comisión de
tres faltas leves o dos menos graves en el plazo de un año. REGLA 96.- Las faltas leves
serán sancionadas con amonestación por escrito de la Junta de
Gobierno o de forma verbal a cargo del Hermano Mayor o del Director
Espiritual, según fuese la materia de la sanción. Las faltas menos
graves serán sancionadas con separación de la Hermandad por tiempo
hasta de dos años. Las faltas graves serán sancionadas con
separación de la Hermandad por tiempo hasta de cuatro años o con
la separación definitiva. REGLA 97.- Dado que en la
vida de la Hermandad ha de ser regla de oro la caridad fraterna,
antes de iniciar cualquier expediente, ha de procederse a la
corrección del hermano que hubiese cometido alguna falta, y se
abrirá un expediente si el hermano en cuestión persistiera en su
actitud tras la pertinente corrección. REGLA 98.- La apertura de
dicho expediente será indispensable, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno, en el que intervendrá una comisión formada por el
Hermano Mayor, el Fiscal, el Teniente de Hermano Mayor, el Mayordomo
y el Secretario, que actuará como tal, teniendo todos ellos voz y
voto. REGLA 99.- El expediente
contendrá un pliego de descargo del hermano interesado, aunque la
falta de este requisito por omisión de aquél no paralizará el
expediente y se cerrará con una propuesta
de resolución
que se
elevará a
la Junta
de Gobierno para que decida por votación secreta, y una vez
decidida, ésta será comunicada al expedientado. REGLA 100.- La apertura, y en
su caso la paralización de un expediente sancionador, no supondrá
en ningún caso la renuncia de la Hermandad al ejercicio de las
acciones que puedan asistirla frente al hermano que la haya
perjudicado moral o materialmente ante cualquier orden
jurisdiccional. REGLA 101.- El perjuicio
sufrido por la Hermandad y la falta de reparación en los casos en
que sea posible, agravarán la sanción que se haya de imponer. REGLA 102.- Dada la gravedad
que tiene que implicar una falta para que sea merecedora de la
separación definitiva de la Hermandad y las garantías establecidas
para que su aplicación nunca pueda ser arbitraria, dicha sanción
conllevará forzosamente la imposibilidad de la futura readmisión
del hermano sancionado. REGLA 103.- Todas las
sanciones deberán estar refrendadas en última instancia por el
Director Espiritual y serán de obligado cumplimiento, y no se podrá
con posterioridad levantar ni dulcificar, de no ser que el hermano
sancionado demuestre fehacientemente su inocencia y por lo tanto lo
erróneo del castigo. REGLA 104.- La Junta de
Gobierno dará cuenta de la forma más caritativa posible al Cabildo
General inmediato de toda sanción que haya impuesto. CAPÍTULO
TERCERO MIEMBROS
HONORARIOS
|
|