TÍTULO TERCERO

MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 

CAPÍTULO PRIMERO

ADMISIÓN E INGRESO


REGLA 75.- Podrán ser miembros de la Hermandad aquellos fieles católicos que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes a todos los cristianos, se comprometan a observar los propios de la Hermandad y sean admitidos por la Junta de Gobierno por reunir los requisitos para su integración en ella, según lo dispuesto en estas Reglas.
En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada. 
(cf.  can.  316,1).

REGLA 76.- Se presumirá que quien solicite el ingreso en la Hermandad profesa devoción a sus titulares, se halla dispuesto al exacto cumplimiento de las Reglas, así como a cooperar con los fines de aquélla en la medida de sus posibilidades, y sin otra mira que la mayor Gloria de Dios. También se le presumirá la mejor disposición de ánimo para unirse a sus hermanos en fraternales lazos de amor en Cristo Nuestro Señor.

REGLA 77.- Para ello, el interesado deberá solicitarlo por escrito en impreso conforme al modelo que figura como anexo de estas Reglas, que será facilitado por la Hermandad haciendo constar en él todos los datos y requisitos que sean solicitados. Junto con la solicitud de admisión los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso.

REGLA 78.- La solicitud  será  sometida  a  la   Junta  de  Gobierno  por  el  Secretario.  Seguidamente a su aceptación por parte de la Junta de Gobierno, el Secretario efectuará el oportuno asiento en el libro de hermanos y citará al nuevo hermano para que realice el juramento de hermano sobre los Sagrados Evangelios de su fe de cristiano católico y de su voluntad de acatar las Reglas, así como para imponerse la medalla de la Hermandad.

REGLA 79.- La ceremonia de juramento así como la de imposición de la medalla de la Hermandad, que habrá de realizarse en el mismo acto, se hará en la Iglesia sede de la Hermandad, coincidiendo con alguno de los actos de culto de la misma, tomándole juramento el Secretario o quien lo represente. Dicho juramento se realizará según el correspondiente anexo a estas Reglas.

REGLA 80.- El juramento de hermano será obligatorio para aquellos hermanos que en el momento de solicitar su entrada en la Hermandad tuvieran cumplidos los dieciocho años de edad.
Aquellos que no tuviesen la edad de dieciocho años, podrán hacerlo voluntariamente a partir de los doce años, y obligatoriamente a los dieciocho.

REGLA 81.- Los niños también podrán ser miembros de esta Hermandad desde su bautismo, si lo solicitaran en su nombre sus padres, padrinos, o tutores, pudiéndoseles imponer la medalla aunque sin realizar el juramento hasta la edad reglamentaria.

REGLA 82.- Todo hermano, por la condición de tal, tiene derecho a lucrarse de las indulgencias y beneficios espirituales de la Hermandad, y está obligado al cumplimiento de estas Reglas y a buscar dentro de la Hermandad una profunda y seria realización de su vida cristiana por lo cual deberá participar activamente en los actos de culto y formativos que la Hermandad organice con el fin de adquirir un nivel de formación religiosa coherente con las exigencias y compromisos de un “cristiano cualificado”.

REGLA 83.- Los hermanos pueden ser:  activos, asociados y honorarios.

REGLA 84.- Los hermanos activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Hermandad y las obligaciones establecidas en estas Reglas.
Se distinguirán por:
Su clara adhesión a la fe católica  y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama. Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida. Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular” (Vaticano II, Constitución Lumen gentium, 23 La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta

REGLA 85.- Derechos y deberes de los hermanos activos
Los hermanos activos tienen los siguientes derechos: Voz y voto en los Cabildos Generales. Ser electores y elegibles para los cargos directivos con las únicas limitaciones que se señalen en las Reglas. Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad. Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad, como derecho exclusivo de los miembros.
Entre los principales deberes se señalan: Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como eventual. Asistir a los cabildos generales. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario. Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por el Promotor de Formación y el Director Espiritual. Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines. Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente. Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.

REGLA 86.- Son hermanos asociados:
a)  los menores de edad.
b) todos  aquellos  fieles  que  deseen    pertenecer  a la Hermandad y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los hermanos activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Hermandad.

REGLA 87.- Derechos y deberes de los hermanos asociados
Los derechos de los hermanos asociados son:
Participar en los cultos que organice la Hermandad, de carácter periódico o eventual. Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Promotor de Formación y el Director Espiritual. Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus fines propios. Usar las insignias propias de la Hermandad.
Las obligaciones de los hermanos asociados son:
Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad. Participar en la procesión o estación de penitencia, si no lo impide una causa grave.

REGLA 88.- Los posibles cambios, de asociado a activo o viceversa, que los hermanos pudieran experimentar a lo largo del tiempo, no afectarán a su antigüedad, que será siempre la fecha de admisión en la Hermandad.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

BAJAS Y SANCIONES DE LOS HERMANOS


REGLA 89.- Los miembros de la Hermandad pueden causar baja en ella por fallecimiento, a petición propia o sanción.

REGLA 90.- Para causar baja a petición propia, basta que el hermano lo haga saber de forma expresa, en escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

REGLA 91.- Se entenderá que existe renuncia por parte del hermano que deje de abonar, sin causa justificada ni alegar excusa razonable o pedir prórroga a la Junta de Gobierno, las cuotas correspondientes a dos años siempre que transcurrido dicho plazo exista el oportuno requerimiento, que será mediante escrito certificado con acuse de recibo en el último domicilio que conste en la Secretaría de la Hermandad, para que en el plazo de quince días se  ponga  al  corriente  de   sus   deudas,   previniéndole   de  que,  en  caso  contrario, será considerado baja voluntaria en la Hermandad y advirtiéndole asimismo que, si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas, deberá exponerlo al Hermano Mayor o al Mayordomo, los cuales, si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensarlo del pago de las cuotas así como condonar las atrasadas y vencidas, por sí y en la más absoluta de las reservas en cuanto a los motivos expuestos por el hermano.
La Junta de Gobierno acordará la baja definitiva del hermano moroso que, pese a tal requerimiento, persista en su actitud sin justificar la razón que para ello pueda tener.
A pesar de ello, y si posteriormente el hermano separado por el motivo anterior abonase cuantas cuotas correspondiesen al período comprendido entre el primer recibo que dejó impagado y la fecha en que se produzca este ofrecimiento, La Junta de Gobierno podrá readmitirlo, si bien, figurando como fecha de su incorporación la correspondiente a la nueva solicitud de admisión que deberá hacer.

REGLA 92.- Las bajas por sanción serán asimismo en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno, previa la formación del oportuno expediente y que, atendiendo al desarrollo de los siguientes artículos, constituya una falta grave. Las faltas se considerarán leves, menos graves y graves.

REGLA 93.- Tendrán consideración de faltas leves aquellas infracciones de las Reglas, de los acuerdos de la Junta de Gobierno o del Cabildo General en materia de escasa entidad que, producida dentro de la Hermandad, no haya ocasionado escándalo ni trascendencia.

REGLA 94.- Tendrán consideración de faltas menos graves aquellas infracciones de los preceptos de las Reglas, o de los acuerdos del Cabildo General o Junta de Gobierno en materia no esencial si ha trascendido fuera de la Hermandad con el consiguiente escándalo, o que siendo en materia esencial, haya sido corregida y reparada espontáneamente o previa amonestación, siempre que no haya producido escándalo ni trascendencia. Además, tendrá esta consideración la comisión de dos o más faltas leves en el plazo de un año.

REGLA 95.- Tendrá consideración de falta grave, rechazar públicamente la fe católica o apartarse de la  comunión eclesial, o encontrarse condenado por excomunión impuesta  o  declarada, previa amonestación y  persistencia  en  las  causas  de  que  se  trate.  (cf. can. 316, 1), la conducta pública habitual contraria a la moral cristiana, la indisciplina en actos organizados por la Hermandad, la infidelidad en el ejercicio de cargos de la Junta de Gobierno, el reiterado incumplimiento en materia esencial de las Reglas, o de los mandatos o acuerdos del Cabildo General o de la Junta de Gobierno, si después de ser amonestado por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectificara la conducta, la actuación de manera desconsiderada y ofensiva para otros hermanos en Juntas de Cabildos, así como todo acto que suponga escándalo que perjudique a la Hermandad. Además, tendrán esta consideración la comisión de tres faltas leves o dos menos graves en el plazo de un año.

REGLA 96.- Las faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito de la Junta de Gobierno o de forma verbal a cargo del Hermano Mayor o del Director Espiritual, según fuese la materia de la sanción. Las faltas menos graves serán sancionadas con separación de la Hermandad por tiempo hasta de dos años. Las faltas graves serán sancionadas con separación de la Hermandad por tiempo hasta de cuatro años o con la separación definitiva.

REGLA 97.- Dado que en la vida de la Hermandad ha de ser regla de oro la caridad fraterna, antes de iniciar cualquier expediente, ha de procederse a la corrección del hermano que hubiese cometido alguna falta, y se abrirá un expediente si el hermano en cuestión persistiera en su actitud tras la pertinente corrección.

REGLA 98.- La apertura de dicho expediente será indispensable, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que intervendrá una comisión formada por el Hermano Mayor, el Fiscal, el Teniente de Hermano Mayor, el Mayordomo y el Secretario, que actuará como tal, teniendo todos ellos voz y voto.

REGLA 99.- El expediente contendrá un pliego de descargo del hermano interesado, aunque la falta de este requisito por omisión de aquél no paralizará el expediente y se cerrará con una propuesta  de  resolución  que  se  elevará  a  la  Junta  de Gobierno para que decida por votación secreta, y una vez decidida, ésta será comunicada al expedientado.

REGLA 100.- La apertura, y en su caso la paralización de un expediente sancionador, no supondrá en ningún caso la renuncia de la Hermandad al ejercicio de las acciones que puedan asistirla frente al hermano que la haya perjudicado moral o materialmente ante cualquier orden jurisdiccional.

REGLA 101.- El perjuicio sufrido por la Hermandad y la falta de reparación en los casos en que sea posible, agravarán la sanción que se haya de imponer.
También la agravarán la reiteración en la comisión de faltas.
Toda sincera muestra de arrepentimiento y la reparación de los daños causados cuando ello sea posible, atenuarán la sanción que se haya de imponer.

REGLA 102.- Dada la gravedad que tiene que implicar una falta para que sea merecedora de la separación definitiva de la Hermandad y las garantías establecidas para que su aplicación nunca pueda ser arbitraria, dicha sanción conllevará forzosamente la imposibilidad de la futura readmisión del hermano sancionado.

REGLA 103.- Todas las sanciones deberán estar refrendadas en última instancia por el Director Espiritual y serán de obligado cumplimiento, y no se podrá con posterioridad levantar ni dulcificar, de no ser que el hermano sancionado demuestre fehacientemente su inocencia y por lo tanto lo erróneo del castigo.

REGLA 104.- La Junta de Gobierno dará cuenta de la forma más caritativa posible al Cabildo General inmediato de toda sanción que haya impuesto.

 

CAPÍTULO TERCERO

MIEMBROS HONORARIOS


REGLA 105.- La Junta de Gobierno de la Hermandad podrá proponer ante el Cabildo General a cualquier hermano como hermano de honor de esta Corporación, que merezca, a juicio  del  Cabildo  General,  dicho  honor  por  su  ayuda  espiritual  o  material  a la Hermandad, habiéndose distinguido especialmente y con excepcionales méritos en favor de la misma y tengan demostrada una entrega larga y fecunda a la Hermandad.
Para que la propuesta resulte efectiva, habrá de ser aprobada por las cuatro quintas partes de los miembros de la Junta de Gobierno y por la misma mayoría de los asistentes al Cabildo General en el que se trate la propuesta. Dicho nombramiento no concede otro privilegio u obligación que no sean los del resto de los hermanos.