TÍTULO SEGUNDO

FINES DE LA HERMANDAD

 

CAPÍTULO PRIMERO

FINES GENERALES


REGLA 7.- Es misión de esta Hermandad la de la Iglesia:  llevar a los hombres el mensaje de salvación que Cristo vino a traer a la tierra, y ofrecerlo a los hermanos con un espíritu de servicio total, como Él lo hizo.  (Sínodo Diocesano, 1197).
Los fines de la Hermandad son, por consiguiente:
PRIMERO: Promover el culto público y asiduo a Dios, Nuestro Señor, y a su Santísima Madre, la Virgen María, representados en nuestras Sagradas Imágenes Titulares.
SEGUNDO: Hacer penitencia y ofrecer público testimonio de nuestra fe, como medio eficaz de evangelización de los miembros de la Hermandad, así como de los fieles en general.
TERCERO: Dar una dimensión social a todos nuestros actos, potenciando las obras asistenciales de piedad y caridad, conforme al espíritu del Evangelio de Cristo, tal como es enseñado y transmitido por la Iglesia.
CUARTO: Promover una vida más perfecta mediante la formación de sus miembros, incentivando las  actividades  necesarias  para  lograr  una  conciencia  auténticamente cristiana para el ejercicio del apostolado y la conservación de la integridad de la fe y buenas costumbres así como la confraternidad de sus miembros. Para conseguir estos fines, la Hermandad ayudará a sus miembros, a avanzar en una formación cristiana que responda  a  las  necesidades  actuales  y  a la  necesaria  integridad  de  fe  y costumbres.
Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y cristianos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar el católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD


REGLA 8.- Los hermanos han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado consciente y libremente la fe cristiana, que mediante el Bautismo han sido incorporados a Cristo, y son miembros vivos de su Cuerpo, que es la Iglesia, siendo partícipes a su manera de la función sacerdotal, profética y real de Jesucristo.

REGLA 9.- La fe de los hermanos debe estar basada y alimentada por la Palabra de Dios, en la participación de los Sacramentos, en la fidelidad a la Tradición y a las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.

REGLA 10.- Todos los esfuerzos de los hermanos tenderán a conocer a Cristo cada día mejor, y a imitarle siguiendo sus huellas y amoldándose a su imagen. Consagrados como casa espiritual y sacerdocio santo por la regeneración y unción del Espíritu Santo, los hermanos se ofrecerán a sí mismos como Hostia viva, Santa y grata a Dios, dando testimonio de Cristo en todo lugar.

REGLA 11.- Esta Hermandad, asociación de fieles cristianos que es, se constituye como una comunidad de fe, de caridad y culto que, viviendo las exigencias cristianas, se halla en Comunión con el Papa, los Obispos y demás jerarquías de la Iglesia Católica. De esta manera, quiere hacer presente el Misterio de la Iglesia en el mundo.

REGLA 12.- La espiritualidad que define a nuestra Hermandad está centrada en Jesucristo, Sabiduría de Dios Padre, que se nos muestra como “Camino Verdad y Vida”, y que tiene la máxima revelación en su muerte redentora en el SANTO CRUCIFIJO. El cofrade encontrará en la Madre de Jesús, NUESTRA   MADRE Y SEÑORA  DE  LA CONSOLACIÓN,  el  mejor  modelo de cómo asociarse a la obra salvífica de su Divino Hijo, para así gustar aquí ya en la tierra los bienes del cielo.

REGLA 13.- Los hermanos vivirán su espiritualidad en la fe y caridad, haciendo del culto una auténtica alabanza a Dios Padre en Jesucristo por el Espíritu, mediante la asidua escucha de la Palabra de Dios,  la participación y adoración de la Eucaristía, el ejercicio de las virtudes cristianas y la acción comprometida del anuncio de la Buena Noticia a los hombres.

REGLA 14.- Siendo una Hermandad que participa de modo peculiar de la vida penitencial de la Iglesia, que siendo santa, está necesitada a la vez de purificación, los hermanos vivirán este espíritu de penitencia y oración, en la limosna y el ayuno, en fidelidad renovada con el espíritu de la tradición cristiana. Los tiempos penitenciales de la Iglesia serán los momentos fuertes para vivir en comunión esta actitud penitencial. La participación corporativa en la Estación de penitencia constituirá una mejor identificación con Cristo sufriente y una vivencia auténtica de incorporación a la vida penitencial de la Iglesia.

REGLA 15.- La sincera actitud interior de penitencia cristiana, que ha de darse en el corazón de los cofrades, se manifestará en la sumisión a la voluntad de Dios, en la fidelidad a la vocación bautismal y a la Iglesia, en el ejercicio de la caridad fraterna, en la vivencia y preocupación por los asuntos de la Hermandad, en el cumplimiento de los deberes de estado y profesionales, y en las obras de mortificación realizadas por propia iniciativa.

REGLA 16.- La Hermandad, como Iglesia, se considera, a ejemplo de Cristo, libre de toda atadura de este mundo. Como corporación eclesial, sus actuaciones se insertan en la vida de la Iglesia, unida a su autoridad e independiente de todo grupo, ideología o poder político. La fe cristiana no debe ser confundida con ninguna ideología. Sin embargo, el respeto a la autonomía de lo temporal no dispensa a los hermanos, como ciudadanos y como cristianos, del deber de participar en la medida de sus responsabilidades en la construcción del bien común, a la luz siempre del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia Católica.

REGLA 17.- Los hermanos acogerán con espíritu de fe y apertura de corazón las orientaciones doctrinales del Santo Padre el Papa, del Episcopado de la Nación y del Pastor diocesano, así como el servicio ministerial de los presbíteros en su triple función profética, litúrgica y pastoral.

REGLA 18.- Los hermanos,  a  tenor  de  sus  compromisos   bautismales   y  de  la  pertenencia  a  la comunidad  cristiana,  serán  agentes  activos  de  las  tareas de evangelización, solícitos siempre  en  el  servicio  al  prójimo  y  generosos  en el perdón de las ofensas. De igual modo, apoyados en el Evangelio y en la doctrina social de la Iglesia, combatirán las situaciones de miseria e injusticias sociales que degradan al ser humano.

REGLA 19.- La Hermandad asume la parte que le corresponde en la evangelización del pueblo cristiano, particularmente en aquellos que, de alguna manera, viven o expresan su religiosidad con ocasión de actos de culto y de la Estación de Penitencia. Promoverá la piedad cristiana educando al pueblo en la fe, así como elevando el nivel religioso de sus cofrades en particular.

REGLA 20.- La Hermandad cooperará con los organismos diocesanos dedicados a la pastoral de las Hermandades. También impulsará a sus miembros a incorporarse en las actividades apostólicas de sus respectivas parroquias.

REGLA 21.- La Hermandad deberá ofrecer un plan formativo para sus miembros que les capacite para ir creciendo en la fe cristiana y puedan dar respuesta adecuada a la recta correlación entre ciencia y  fe. Para  ello, se tendrán presentes las materias y metodologías que vayan más acordes con los momentos históricos y eclesiales que se vivan.

REGLA 22.- La atención a los jóvenes hermanos y a la juventud en general constituye un sector predilecto de la Hermandad. Esta cuidará sus necesidades peculiares, humanas y culturales. Se cuidará de la experiencia progresiva, personal y comunitaria, del espíritu de la Hermandad a través de los actos organizados al efecto.

REGLA 23.- Todo hermano profesará un amor generoso a la Hermandad, teniéndola como propia. Prueba de ello será su aportación económica que contribuya al cumplimiento y desarrollo de los deberes asumidos por la Hermandad de acuerdo con sus Reglas.

REGLA 24.- Los hermanos procurarán ser testigos de la Resurrección del Señor, ya que en su muerte en el SANTO CRUCIFIJO, adquiere pleno sentido la esperanza de nuestra futura Resurrección, de ahí que los miembros de nuestra Hermandad asumirán las tareas y situaciones de la vida terrena, los gozos y preocupaciones humanas y religiosas, con creciente esperanza cristiana y confiando siempre en la Palabra del Señor.

 

CAPÍTULO TERCERO

CULTOS DE LA HERMANDAD


REGLA 25.- El culto litúrgico, participación del sacerdocio de Cristo, ha de ser una vivencia singular  de la vida de la fe y la oración. Los hermanos harán de su vida un culto espiritual, ofreciéndose al Padre en justicia y caridad, y procurando siempre una participación plena, consciente y activa en la vida litúrgica de la Iglesia.

REGLA 26.- La participación ferviente en los cultos en honor de los Titulares constituirá un grato deber de piedad cristiana y de fidelidad a los fines de la Hermandad, sin olvidar que, como cristianos, hemos de tener en gran estima la santificación del Día del Señor, así como vivir con especial devoción los tiempos fuertes litúrgicos.

REGLA 27.- Se cuidará con todo esmero y detalle lo necesario para que las celebraciones litúrgicas sean preparadas y desarrolladas con sentido comunitario y dignidad, en fidelidad a las normas de la Iglesia y a las tradiciones de la Hermandad.

REGLA 28.- A tenor de lo anteriormente dicho, hay que tener presente que el culto cristiano no es fin en sí mismo, sino que es el medio de la comunidad creyente para expresar el amor y veneración al Misterio Salvador del Dios Uno y Trino que se nos revela en Jesucristo, y medio del que dispone la Hermandad para lograr la santificación de sus miembros y el acercamiento a la palabra de Dios para la evangelización de aquellos.
Esta Hermandad organizará durante el año los siguientes actos de culto de carácter corporativo y obligatorio, en cumplimiento de sus fines.

 AL SANTÍSIMO SACRAMENTO

REGLA 29.- La Hermandad concurrirá a los cultos que en honor de su Divina Majestad organizan conjuntamente las Hermandades Sacramentales de esta ciudad.
La Hermandad procurará mantener el turno de Adoración Nocturna Española denominado turno V del Santísimo Cristo de San Agustín y Nuestra Señora de las Angustias.
La Hermandad celebrará todos los domingos del año la Santa Misa, a la que se le dará carácter de Misa de Hermandad.
La Hermandad asistirá corporativamente a la Procesión del Corpus Christi de nuestra capital.
La Hermandad se hará cargo del montaje del Monumento al Santísimo en el Jueves Santo, asistiendo al Triduo Pascual que se celebra en nuestra Iglesia Sede.

 

AL SANTÍSIMO CRISTO DE SAN AGUSTÍN

REGLA 30.- En Cuaresma y coincidiendo en domingo, la Hermandad celebrará solemne función Principal de Instituto en honor al Sagrado Protector de la Ciudad de Granada, el Santo Crucifijo de San Agustín. Finalizada la Liturgia de la Palabra y antes del Ofertorio, los hermanos harán pública protestación de su fe católica que será leída por el Secretario, y cuyo texto es el que figura en el devocionario de la Hermandad. Los cinco días precedentes a este domingo se le dedicará Solemne Quinario al mismo Sagrado Titular, cuyo texto, asimismo, es el que figura en el devocionario de la Hermandad.  
La Imagen del Santísimo Cristo permanecerá expuesta a la veneración de los fieles y hermanos, en devoto besapié, a lo largo de todo el día, el último jueves de Cuaresma así como el último viernes.  
Al finalizar dicho besapié se realizará solemne traslado de la Imagen del Santísimo Cristo de San Agustín a sus andas procesionales, según el texto y ritual descrito en el devocionario de la Hermandad.  
La Hermandad celebrará el día catorce de septiembre, día de la Exaltación de la Santa Cruz,  Solemne Función de Renovación del voto de la Ciudad que ofrece el Excmo. Ayuntamiento de Granada en nombre de la misma. Para dicha renovación, se utilizará la fórmula contenida en el devocionario de la Hermandad.

 

A NUESTRA MADRE Y SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

REGLA 31.- El día ocho de diciembre, la Hermandad celebrará Solemne Función en honor de Nuestra Madre y Señora de la Consolación. Los tres días precedentes se dedicarán en Solemne Triduo a la misma Sagrada Titular, y el texto del Triduo será el que figura en el devocionario de la Hermandad.  
La Imagen de la Santísima Virgen permanecerá expuesta a la Veneración de los fieles en devoto Besamanos durante todo el día ocho, día de la Inmaculada Concepción de María.  
En caso de que estos cultos no se pudieran celebrar en las fechas anteriormente indicadas, por causas ajenas a la Hermandad, se realizarían el domingo más próximo a las mismas, así como en sus tres días precedentes.

 

A JESÚS NAZARENO DE LAS PENAS

REGLA 32.- La Hermandad realizará en tiempo de Cuaresma un Solemne Vía Crucis por las calles adyacentes a su sede con la Imagen de Jesús Nazareno de las Penas.

 

OTROS CULTOS

REGLA 33.- La Hermandad en el mes de noviembre celebrará Función a las Benditas Ánimas del Purgatorio, aplicándola de forma especial en sufragio de sus hermanos difuntos. sin perjuicio de que las misas dominicales sean aplicadas por la misma intención.  
La Hermandad honrará la festividad litúrgica del Santo Ángel Custodio con una  Función que deberá estar especialmente dedicada a los miembros más jóvenes de la misma y que se realizará en el domingo más próximo a la misma.  
La Hermandad celebrará la Santa Misa ante los pasos de nuestros Titulares; el Domingo de Ramos.

REGLA 34.- La Hermandad podrá, cuando para ello exista causa y previo acuerdo en Cabildo de Oficiales, organizar cualquier otra función o acto de culto impetratorio, de acción de  gracias, de desagravio o de cualquier otra análoga finalidad.

REGLA 35.- La Junta de Gobierno de la Hermandad está facultada para aceptar o declinar cualquier invitación que se le haga  a fin de que ésta asista corporativamente a los actos que realicen otras entidades religiosas. Pero declinará aquellas que coincidan con alguno de los cultos establecidos en estas Constituciones y en el Reglamento de Régimen Interno, excepción hecha de las misas dominicales. Solamente en ocasiones muy excepcionales e ineludibles, llegado este supuesto, podrá la Junta de Gobierno enviar en su representación una comisión de hermanos.  
La Junta de Gobierno de la Hermandad declinará necesariamente todas aquellas invitaciones que tengan por objeto la participación en estaciones de penitencia de otras Hermandades.

 

CAPÍTULO CUARTO

ESTACIÓN DE PENITENCIA


REGLA 36.- La Hermandad realizará pública Estación de Penitencia como acto de culto corporativo, que tiene por objeto acompañar a las Sagradas Imágenes, el Santísimo Cristo de San Agustín y Nuestra Madre y Señora de la Consolación, en oración, sacrificio y austeridad, uniéndose a Cristo en expiación de los pecados de los hombres y de los propios, procurando, según San Pablo, completar la Pasión de Cristo con la propia y participando de la situación penitencial de la comunidad cristiana.  
También tiene una dimensión evangelizadora a través del conjunto de los signos que la constituyen, y de la actitud sincera de los participantes en ella, que en todo momento procurarán revelar el rostro de Dios a los hombres. Los hermanos vivirán este acto en unión íntima con Dios y como apóstoles de Cristo ante todo el pueblo cristiano. Dicha Estación de Penitencia tendrá lugar el Lunes Santo de cada año.

REGLA 37.- La Hermandad hará su Estación de Penitencia con dos “pasos”. El primero portará la Imagen del Santo Crucifijo, y el segundo o “paso de palio”, a Nuestra Madre y Señora de Consolación acompañada de la imagen del “Discípulo Amado”, San Juan Evangelista. Durante la misma ambos pasos irán, únicamente precedidos, como acompañamiento musical, por sendas capillas musicales.

REGLA 38.- Asimismo, la Junta de Gobierno ha de procurar, al confeccionar el itinerario, que este sea  el  más  corto  de   cuantos   posibles  hubiere,  de  tal  forma  que  la Cofradía  no permanezca en la calle más tiempo del estrictamente necesario para realizar su Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral.

REGLA 39.- En dicha Estación de Penitencia, tienen el derecho y la obligación de participar todos los hermanos que hayan cumplido los doce años de edad.  
Para aquellos hermanos que no hayan alcanzado esta edad, existirá la posibilidad de tomar parte como acólitos infantiles.

REGLA 40.- Los hermanos, para participar en la Estación de Penitencia, deben vestir la túnica de la Hermandad, (anexo de estas Reglas), compuesta de: túnica de sarga negra con cola de dos metros de largo que se complementa con el antifaz de igual tejido y color que cae sobre el pecho, espalda y hombros y se eleva sobre la cabeza sostenido por un armazón cónico y liviano de un metro de longitud, armazón o capirote del que prescindirán los manigueteros y los hermanos que porten cruces. Sobre el antifaz, irá bordada, a la altura del pecho, la Santa Cruz de Jerusalén. La túnica va ceñida por un cinturón de esparto en su color, de veinte centímetros de ancho, bajo el que se recogerá la cola. Como calzado, será imprescindible llevar sandalias franciscanas confeccionadas en cuero negro y calcetines del mismo color para aquellos hermanos que no vayan descalzos, no pudiéndose utilizar calcetines en este último supuesto. Asimismo, será imprescindible llevar la medalla al cuello por debajo del antifaz.

REGLA 41.- Los hermanos prescindirán de guantes, relojes, anillos y joyas en general, salvo la alianza matrimonial. Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que permita la identificación del hermano nazareno. Tampoco aumentarán su penitencia con excesos de mortificación transportando más de una cruz, etc.

REGLA 42.- Sólo podrán figurar en el cortejo los hermanos que vistan el hábito nazareno establecido por estas Reglas, excepción hecha del capataz, costaleros y demás servidores de los pasos que no obstante su atuendo será terno negro, debiendo ostentar en todo caso el escudo de la hermandad en lugar bien visible.

REGLA 43.- Para participar en la Estación de Penitencia, los hermanos habrán de retirar, previa entrega de la limosna que a tal fin  fije la Junta de Gobierno, la papeleta de sitio que será expedida con carácter de nominativa e intransferible por el Mayordomo, el Secretario y el Diputado Mayor de Gobierno, especificándose en ella la hora a la que deberá encontrarse en el templo y la insignia o elemento con que el hermano acompañará a nuestras Sagradas Imágenes, así como las instrucciones relativas a su comportamiento antes, durante y después de la Estación de Penitencia.

REGLA 44.- El reparto de papeletas de sitio se efectuará en los días y horas indicados por la Junta de Gobierno, pero siempre con la antelación suficiente para que puedan confeccionarse las listas por riguroso orden de antigüedad, de los distintos tramos, teniendo en consideración que aquellas papeletas extendidas con posterioridad perderán el derecho a la antigüedad y sitio, no pudiendo reclamar los titulares de las mismas. La lista de la Cofradía deberá estar expuesta  en el cancel de nuestra Iglesia Sede el Viernes de Dolores, para información de todos los hermanos

REGLA 45.- Ningún hermano adquirirá derecho alguno a figurar en la Cofradía con insignia o puesto determinado, salvo por su cargo en la Junta de Gobierno. Toda cuestión referente a este particular habrá de ser resuelta por la Junta de Gobierno atendiendo a las normas dictadas por la misma, a la antigüedad de los hermanos y a lo dispuesto en estas Reglas.

REGLA 46.- El hermano saldrá de su domicilio o del lugar donde se vista la túnica nazarena, con la antelación suficiente para llegar a la Iglesia puntualmente a la hora fijada y ya revestido con la túnica y el antifaz cubriéndole el rostro. Tanto a la ida como a la vuelta tomará el camino más corto, sin detenerse ni entrar en parte alguna; observará en su actitud el mayor recogimiento y compostura; no podrá ir acompañado de persona alguna que no vista su mismo hábito; no podrá hablar ni hacer señas a nadie, y, en ningún caso podrá levantarse el antifaz. Consideren los hermanos que la túnica de nazareno es un hábito religioso y de culto, incompatible con cualquier lugar o actividad ajena a la razón y acto para el cual se la viste. Sean consecuentes y celosos guardianes de la dignidad y el honor de lo que representan para gloria de Dios y bien de los hombres. El abuso en esta materia puede considerarse como una profanación que no honra a Dios y daña a la piedad y a los sentimientos del pueblo cristiano.

REGLA 47.- Entrará en la Iglesia, mostrará su papeleta de sitio al hermano encargado de recibirle, quitándose el antifaz, para su identificación si fuera precisa, tras lo cual será revisado su atuendo a tenor de los requisitos que establecen estas Reglas. Tras todo ello, se dirigirá al Santísimo Sacramento y a los pasos de nuestros Amantísimos Titulares para rezar las preces que su devoción le inspiren. Terminadas estas preces, aguardará a ser llamado por el Diputado de Tramo, que le asignará el puesto que ha de ocupar en la Cofradía y le dará el elemento que habrá de portar.  
Una vez  colocado  en  él,  sin  abandonarlo,  aguardará  el momento de ponerse en marcha la Cofradía. Los hermanos de cirio esperarán a que se lo encienda el Diputado correspondiente.

REGLA 48.- Antes de la salida de la Cofradía, el Director Espiritual, o algún hermano cualificado designado por él, exhortará a los hermanos nazarenos a efectuar la Estación de Penitencia con aquel espíritu de piedad y devoción que constituyan ante el pueblo la más eficaz predicación testimonial de la fe y la vivencia cristiana de la Hermandad, tras lo cual se rezarán las preces pertinentes que figuran en el devocionario de la Hermandad.

REGLA 49.- Los hermanos que, en cumplimiento de este deber, participen en la Estación de Penitencia lo harán imbuidos del espíritu ascético y penitencial de recogimiento y devoción que tan piadoso acto representa y persuadidos del público testimonio de fe católica que ante los demás supone su integración en ella y a tal fin seguirán las siguientes normas:  
a) Ningún cofrade podrá separarse, ni aún momentáneamente, de la procesión. Si por causa justificada le fuese absolutamente necesario hacerlo, deberá pedir autorización al Diputado correspondiente que en el caso de concedérsela, le recogerá la papeleta de sitio devolviéndosela al reintegrarse en la fila.  
b) El cofrade deberá guardar en todo momento el más absoluto silencio, observando una actitud devota y respetuosa conforme con el acto de culto al que concurre, en el que deberá centrar toda su atención y a tal fin se ejercitará en el rezo del Santo Rosario y Vía Crucis. Evitará distraerse y ni siquiera podrá volver la mirada para contemplar la marcha de la Cofradía. No podrá hacer señas o gestos ni dar ni recibir nada. No se ocupará de encender el cirio si se le hubiese apagado, pues de ello cuidará el Celador o Diputado que le corresponda; deberá cuidar de que no se corte la procesión, guardando con exactitud la distancia marcada de uno a otro nazareno y atenderá con puntualidad a las órdenes de parada y marcha que se hagan.  
Deben recordar todos los hermanos que la austeridad en la actitud de los participantes en la Estación de Penitencia es un signo imprescindible de la misma sin la cual ésta pierde todo su sentido a los ojos de Dios y de los hombres.  
c) Si durante el recorrido de la Estación de Penitencia, el cofrade observase alguna deficiencia lo manifestará al final de la misma al Diputado de su tramo o al Mayor de Gobierno.  
d) Al regresar al templo, los hermanos permanecerán cubiertos, con las insignias, varas, cruces y cirios y en completo silencio, hasta que haya entrado y parado el paso de Nuestra Madre y Señora de Consolación, tras la cual el Director Espiritual dirigirá las preces finales de acuerdo con el devocionario de la Hermandad, observándose después por los hermanos y para el regreso a su domicilio cuanto se determina en la regla cuarenta y seis.

REGLA 50.- Los hermanos podrán participar en la Estación de Penitencia portando cirios, cruces penitenciales, varas, insignias o los propios pasos de los Titulares a su elección, siempre que cumplan las condiciones marcadas para ello y no tengan previamente asignado un lugar concreto por la Junta de Gobierno.

REGLA 51.- Los hermanos que porten cirios los llevarán verticales y suspendidos a escasos centímetros del suelo mientras se encuentran en el interior de la Iglesia tanto a la salida como a la entrada. En todo otro momento y mientras la cofradía esté en marcha, los llevarán enhiestos y apoyados en el esparto del cinturón, haciéndolos reposar en el suelo de manera vertical exclusivamente a instancias del Diputado de Tramo. Los cirios de los hermanos serán de cera de color tiniebla o blanco según figuren en el cortejo que precede respectivamente a las imágenes del Santo Crucifijo de San Agustín o de Nuestra Madre y Señora de la Consolación, siendo sus medidas de un metro cincuenta centímetros de altura por cinco centímetros de grosor.

REGLA 52.- Los hermanos que porten cruces penitenciales deberán llevarlas en todo momento sobre el hombro con el stipes o brazo largo hacia atrás y en ningún caso las dejarán reposar sobre el suelo. Las cruces penitenciales serán de madera pintada de negro y de similar peso y dimensiones y cada una llevará la Cruz de Jerusalén por las dos caras en el crucero.

REGLA 53.- En el supuesto de que los hermanos portasen alguno de los pasos de la cofradía, quedarán sujetos en todo momento a las mismas normas y disciplinas que los hermanos nazarenos, además de aquellas que hubieran sido dictadas al comienzo de los ensayos por la Junta de Gobierno, así como a la estricta obediencia al capataz.  
El capataz será responsable del comportamiento de sus auxiliares y costaleros, pudiendo la Junta de Gobierno exigirle responsabilidades de la actuación de éstos previo informe del fiscal de paso y del Diputado Mayor de Gobierno.

REGLA 54.- Si, lo que no es de esperar, algún hermano faltase al cumplimiento de estas normas de conducta, incurrirá en responsabilidad y quedará sujeto a las consecuencias que resulten. Si la falta se comete en las filas del cuerpo de nazarenos, el Diputado o Celador tiene derecho a retirarle el cirio o insignia, exigiéndole la entrega de la papeleta de sitio, y si no lo hace, debe anotar el sitio que ocupa para tener conocimiento de su identidad, debiendo, con posterioridad, dar cuenta a la Junta de Gobierno para que proceda según ordena estas Reglas. En todo caso, el celador o Diputado actuará con la máxima comprensión y caridad fraterna.

REGLA 55.- El orden y compostura del cortejo procesional, el exacto cumplimiento del horario establecido y la resolución de las incidencias que puedan sobrevenir estarán encomendadas al Diputado Mayor de Gobierno. Para mejor cumplimiento de su misión propondrá a la Junta de Gobierno en reunión previa a la salida, la designación de los siguientes auxiliares:  
Un  DIPUTADO  DE  CRUZ  DE GUÍA, que abrirá la marcha de la Cofradía y cuidará del estricto cumplimiento del horario e itinerario fijados dando las órdenes oportunas de marcha y parada del cortejo. Dos FISCALES DE PASO, que cuidarán de la correcta conducción de las Sagradas Imágenes, siendo responsables de su integridad, regulando su marcha y paradas y exigiendo de quienes las porten, a través del capataz, el exacto cumplimiento  de las normas establecidas por la Junta de Gobierno, teniendo plena autoridad sobre el capataz. Dos DIPUTADOS DE ENLACE, que se responsabilizarán cada uno, del orden y buena marcha de los tramos del paso asignado, siendo asimismo los enlaces entre los demás cargos auxiliares de la Cofradía y el Diputado Mayor de Gobierno.  
Un DIPUTADO DE TRAMO y un CELADOR O DIPUTADO DE CANASTILLA por cada tramo que componga el Cortejo. Dos DIPUTADOS DE CALLE que vestirán con terno negro, para aquellas funciones que por su especial naturaleza no puedan realizar el resto de los auxiliares.  
La designación de estos cargos se hará de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Tan sólo si esto fuese totalmente imposible, el Diputado Mayor de Gobierno propondría a otros hermanos de probada competencia.

REGLA 56.- Los priostes primero y segundo, de ser posible, ocuparán los puestos de fiscales de los pasos, y de no ser posible ocuparán un lugar inmediato al del Fiscal, todo ello con el fin de atender para su resolución toda incidencia que pueda sobrevenirle a las Imágenes, a los pasos que las portan o a los elementos propios de su exorno.

REGLA 57.- El Diputado Mayor de Gobierno tiene plena autoridad sobre todos estos cargos y, como responsable de todo el cortejo, podrá recorrerlo cuando lo crea necesario, marchando por dentro de las filas de los hermanos.

REGLA 58.- El Diputado Mayor de Gobierno celebrará con la debida antelación una reunión con los auxiliares   descritos   anteriormente   para   tratar   sobre   los   asuntos   organizativos   de la Cofradía, así como otra inmediatamente después de la Estación para tratar sobre las incidencias habidas en la misma.  
En el Cabildo de Oficiales que se celebre inmediatamente después de la Semana Santa, el Diputado Mayor de Gobierno presentará un informe con dichas incidencias.

REGLA 59.- La Cofradía en su Estación de Penitencia, se organizará del siguiente modo:  
Diputado  de  Cruz de Guía, Muñidor escoltado por dos pajes de librea, Capilla Musical, cuatro cirios de escolta, Cruz de Guía escoltada por cuatro faroles, Senatus, Bandera Penitencial, Estandarte Sacramental, Estandarte de la Hermandad, Antepresidencia del Paso de Cristo (opcional), Presidencia del Paso de Cristo, Capilla musical, Acólitos ceriferarios con dalmáticas rojas (seis ciriales), Acólitos turiferarios con dalmáticas rojas (cuatro incensarios y una naveta), Bocinas en número de cuatro, Paso del Santísimo Cristo de San Agustín escoltado por cuatro manigueteros, Presidencia litúrgica compuesta por el preste y dos acólitos con cera, hermanos penitentes con cruces, Cruz Parroquial escoltada por dos ciriales, Bandera concepcionista, Simpecado escoltado por dos faroles, Guión del Santo Ángel, Libro de Reglas, Antepresidencia del Paso de Nuestra Madre y Señora de la Consolación (opcional), Presidencia del Paso de Nuestra Madre y Señora de la Consolación, Capilla musical, Acólitos ceriferarios con dalmáticas rojas (seis ciriales), Acólitos turiferarios con dalmáticas rojas (cuatro incensarios y una naveta), Bocinas en número de cuatro, Paso de Nuestra Madre y Señora de la Consolación escoltado por cuatro manigueteros, hermanos penitentes con cruces, Cuatro hermanos con palermos. Este orden se respetará sin perjuicio de las alteraciones derivadas de la incorporación de nuevas insignias o enseres.

REGLA 60.- Entre las insignias enumeradas ocuparán sitio las parejas de hermanos nazarenos y penitentes en el número que el Diputado Mayor de Gobierno determine, teniendo en cuenta el total de los que asistan a la Estación de Penitencia.  
Las insignias irán escoltadas por cuatro hermanos con varas salvo la Cruz de Guía y el Simpecado que irán escoltados por faroles.

REGLA 61.- Las presidencias estarán compuestas por cinco hermanos con varas. La que precede al paso del Santísimo Cristo de San Agustín corresponde al Hermano Mayor,  y la del Paso de Nuestra Madre y Señora de la Consolación al Teniente de Hermano Mayor, siendo ocupadas preferentemente por miembros de la Junta de Gobierno, que no desempeñen otra misión específica dentro de la cofradía u otros hermanos que a juicio de la Junta de Gobierno sean acreedores a ello, si bien y, excepción hecha de aquellos religiosos que vistan sotana o hábito talar de su orden, todos ellos tendrán que ir necesariamente con la túnica de la Hermandad.

REGLA 62.- Si llegado el momento de la salida, la inclemencia del tiempo o cualquier otra circunstancia aconsejasen la suspensión de la misma, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo Extraordinario, decidirá la postura que seguir.  
Sólo el Diputado Mayor de Gobierno podrá ordenar una vez iniciada la Estación de Penitencia y por razones graves, que el cortejo procesional de la Hermandad regrese a su templo sin terminarla o se refugie allí donde encuentre cobijo.

REGLA 63.- Si algún año se suspendiese la Estación de Penitencia, los hermanos que fuesen a participar en la misma participarán en la celebración de la Eucaristía, tras lo cual rezarán el ejercicio del Vía Crucis u otro adecuado a las circunstancias.

REGLA 64.- Si la cofradía hubiese de buscar refugio accidental para sus imágenes e insignias en algún templo u otro lugar del recorrido, corresponderá a la Junta de Gobierno decidir si los hermanos esperan en sus respectivos sitios la reanudación de la Estación de Penitencia o si se disgrega el cortejo, porque dicha espera se previese larga y penosa. En este caso, se dará por finalizada la Estación, y la Junta de Gobierno dispondrá lo necesario para reintegrar cuanto antes a la sede de la Hermandad a las Imágenes de sus Titulares haciéndolo siempre en forma de procesión en la que como únicas insignias, figurarán la Cruz de Guía y el estandarte de la Hermandad y en la que se integrarán los hermanos y en su caso, todo fiel que lo desee, sin vestir hábito penitencial alguno.

REGLA 65.- Si una vez iniciada, se interrumpiese la Estación de Penitencia y el cortejo regresara a la Iglesia sede de la Hermandad, se dará por finalizada aquella.

REGLA 66.- Ha de procurarse que la Cofradía cumpla su misión evangelizadora y ofrezca al pueblo que la contempla su testimonio de fe mediante la penitencia que realicen sus hermanos, por lo que tendrán especial cuidado en no desvirtuar el sentido penitencial de este acto de culto.

REGLA 67.- El frente de las imágenes sólo será ofrecido al Santísimo Sacramento, a la Autoridad Eclesiástica y al representante de la Corona Española.

REGLA 68.- El Secretario levantará acta de la Estación de Penitencia anual, haciendo constar el nombre de los hermanos que hayan participado en la misma y las incidencias que en ella hayan podido ocurrir. En caso de suspensión, se hará constar por medio de la correspondiente diligencia, con mención de las circunstancias que la hayan motivado.

REGLA 69.- Sólo el Cabildo General de la Hermandad, con la debida autorización de la Autoridad Eclesiástica, podrá decidir la salida procesional de las Imágenes Titulares en ocasión distinta de la Estación de Penitencia y siempre que concurra motivo justificado y extraordinario.

 

CAPÍTULO QUINTO

FINES FORMATIVOS Y SOCIALES


REGLA 70.- La Junta de Gobierno inspirará, alentará y organizará toda clase de actos que contribuyan a una más perfecta formación religiosa, social y cultural de los miembros de la Hermandad y de los fieles en general.

REGLA 71.- Queriendo la Hermandad que su actuación responda siempre al nombre de tal, de forma que sus miembros se ejerciten en el amor cristiano a sus semejantes, quiere fomentar y desarrollar las obras asistenciales, animadas por la caridad de Cristo que se compaginen con sus propios fines. La Hermandad desarrollará su labor social encaminándola, como es tradición en el seno de la misma,  a la asistencia de los Conventos de Clausura, comenzando, a causa de la limitación de medios, por el que da sede a la propia Hermandad, siendo aspiración de la misma  extender esta asistencia a tantos como sea posible en la medida en que vayan creciendo los fondos asistenciales de esta corporación. Sin perjuicio de los anteriores fines, esta Hermandad creará en su seno un grupo de Cáritas de base.

REGLA 72.- Los recursos económicos de que estará dotada la Asistencia social para la atención de sus finalidades se nutrirán con: 1.-  Las limosnas depositadas en el cepillo que designe la Junta de Gobierno. 2.- Las cuotas que tuvieran suscritas algunas personas a su favor. 3.- Los donativos que para ella se recibiesen. 4.- Las cuestaciones que se efectúen en el Templo, a su beneficio, en los días que así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo determine la Autoridad Eclesiástica. 5.- Un porcentaje sobre los ingresos de las cuotas de los hermanos, que no será inferior al diez por ciento. 6.- Cualquier otro recurso que arbitre la Junta de Gobierno circunstancialmente.

REGLA 73.- Procurará la Hermandad disponer de instalaciones donde los hermanos puedan reunirse y confraternizar, desarrollándose además en ellas las actividades burocráticas propias de la Hermandad.

REGLA 74.- La Junta de Gobierno está facultada para ordenar cuantas disposiciones estime convenientes para la correcta utilización de las instalaciones que se indican en la regla anterior.