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TÍTULO
SEGUNDO FINES
DE LA HERMANDAD CAPÍTULO
PRIMERO FINES
GENERALES
CAPÍTULO
SEGUNDO ESPIRITUALIDAD
DE LA HERMANDAD
REGLA 9.- La fe de los hermanos debe estar basada y
alimentada por la Palabra de Dios, en la participación de los
Sacramentos, en la fidelidad a la Tradición y a las enseñanzas del
Magisterio de la Iglesia. REGLA 10.- Todos los esfuerzos de los hermanos
tenderán a conocer a Cristo cada día mejor, y a imitarle siguiendo
sus huellas y amoldándose a su imagen. Consagrados como casa
espiritual y sacerdocio santo por la regeneración y unción del Espíritu
Santo, los hermanos se ofrecerán a sí mismos como Hostia viva,
Santa y grata a Dios, dando testimonio de Cristo en todo lugar. REGLA 11.- Esta Hermandad, asociación de fieles
cristianos que es, se constituye como una comunidad de fe, de
caridad y culto que, viviendo las exigencias cristianas, se halla en
Comunión con el Papa, los Obispos y demás jerarquías de la
Iglesia Católica. De esta manera, quiere hacer presente el Misterio
de la Iglesia en el mundo. REGLA 12.- La espiritualidad que define a nuestra
Hermandad está centrada en Jesucristo, Sabiduría de Dios Padre,
que se nos muestra como “Camino Verdad y Vida”, y que tiene la máxima
revelación en su muerte redentora en el SANTO CRUCIFIJO. El cofrade
encontrará en la Madre de Jesús, NUESTRA
MADRE Y SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN,
el mejor
modelo de cómo asociarse a la obra salvífica de su Divino
Hijo, para así gustar aquí ya en la tierra los bienes del cielo. REGLA 13.- Los hermanos vivirán su espiritualidad
en la fe y caridad, haciendo del culto una auténtica alabanza a
Dios Padre en Jesucristo por el Espíritu, mediante la asidua
escucha de la Palabra de Dios, la participación y adoración de la Eucaristía, el
ejercicio de las virtudes cristianas y la acción comprometida del
anuncio de la Buena Noticia a los hombres. REGLA 14.- Siendo una Hermandad que participa de
modo peculiar de la vida penitencial de la Iglesia, que siendo
santa, está necesitada a la vez de purificación, los hermanos
vivirán este espíritu de penitencia y oración, en la limosna y el
ayuno, en fidelidad renovada con el espíritu de la tradición
cristiana. Los tiempos penitenciales de la Iglesia serán los
momentos fuertes para vivir en comunión esta actitud penitencial.
La participación corporativa en la Estación de penitencia
constituirá una mejor identificación con Cristo sufriente y una
vivencia auténtica de incorporación a la vida penitencial de la
Iglesia. REGLA 15.- La sincera actitud interior de
penitencia cristiana, que ha de darse en el corazón de los
cofrades, se manifestará en la sumisión a la voluntad de Dios, en
la fidelidad a la vocación bautismal y a la Iglesia, en el
ejercicio de la caridad fraterna, en la vivencia y preocupación por
los asuntos de la Hermandad, en el cumplimiento de los deberes de
estado y profesionales, y en las obras de mortificación realizadas
por propia iniciativa. REGLA 16.- La Hermandad, como Iglesia, se
considera, a ejemplo de Cristo, libre de toda atadura de este mundo.
Como corporación eclesial, sus actuaciones se insertan en la vida
de la Iglesia, unida a su autoridad e independiente de todo grupo,
ideología o poder político. La fe cristiana no debe ser confundida
con ninguna ideología. Sin embargo, el respeto a la autonomía de
lo temporal no dispensa a los hermanos, como ciudadanos y como
cristianos, del deber de participar en la medida de sus
responsabilidades en la construcción del bien común, a la luz
siempre del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia Católica. REGLA 17.- Los hermanos acogerán con espíritu de
fe y apertura de corazón las orientaciones doctrinales del Santo
Padre el Papa, del Episcopado de la Nación y del Pastor diocesano,
así como el servicio ministerial de los presbíteros en su triple
función profética, litúrgica y pastoral. REGLA 18.- Los hermanos,
a tenor
de sus compromisos bautismales
y de
la pertenencia
a la comunidad
cristiana, serán
agentes activos
de las
tareas de evangelización, solícitos siempre
en el
servicio al
prójimo y
generosos en el
perdón de las ofensas. De igual modo, apoyados en el Evangelio y en
la doctrina social de la Iglesia, combatirán las situaciones de
miseria e injusticias sociales que degradan al ser humano. REGLA 19.- La Hermandad asume la parte que le
corresponde en la evangelización del pueblo cristiano,
particularmente en aquellos que, de alguna manera, viven o expresan
su religiosidad con ocasión de actos de culto y de la Estación de
Penitencia. Promoverá la piedad cristiana educando al pueblo en la
fe, así como elevando el nivel religioso de sus cofrades en
particular. REGLA 20.- La Hermandad cooperará con los
organismos diocesanos dedicados a la pastoral de las Hermandades.
También impulsará a sus miembros a incorporarse en las actividades
apostólicas de sus respectivas parroquias. REGLA 21.- La Hermandad deberá ofrecer un plan
formativo para sus miembros que les capacite para ir creciendo en la
fe cristiana y puedan dar respuesta adecuada a la recta correlación
entre ciencia y fe. Para ello,
se tendrán presentes las materias y metodologías que vayan más
acordes con los momentos históricos y eclesiales que se vivan. REGLA 22.- La atención a los jóvenes hermanos y a
la juventud en general constituye un sector predilecto de la
Hermandad. Esta cuidará sus necesidades peculiares, humanas y
culturales. Se cuidará de la experiencia progresiva, personal y
comunitaria, del espíritu de la Hermandad a través de los actos
organizados al efecto. REGLA 23.- Todo hermano profesará un amor generoso
a la Hermandad, teniéndola como propia. Prueba de ello será su
aportación económica que contribuya al cumplimiento y desarrollo
de los deberes asumidos por la Hermandad de acuerdo con sus Reglas. REGLA 24.- Los hermanos procurarán ser testigos de
la Resurrección del Señor, ya que en su muerte en el SANTO
CRUCIFIJO, adquiere pleno sentido la esperanza de nuestra futura
Resurrección, de ahí que los miembros de nuestra Hermandad asumirán
las tareas y situaciones de la vida terrena, los gozos y
preocupaciones humanas y religiosas, con creciente esperanza
cristiana y confiando siempre en la Palabra del Señor. CAPÍTULO
TERCERO CULTOS
DE LA HERMANDAD
REGLA 26.- La participación ferviente en los
cultos en honor de los Titulares constituirá un grato deber de
piedad cristiana y de fidelidad a los fines de la Hermandad, sin
olvidar que, como cristianos, hemos de tener en gran estima la
santificación del Día del Señor, así como vivir con especial
devoción los tiempos fuertes litúrgicos. REGLA 27.- Se cuidará con todo esmero y detalle lo
necesario para que las celebraciones litúrgicas sean preparadas y
desarrolladas con sentido comunitario y dignidad, en fidelidad a las
normas de la Iglesia y a las tradiciones de la Hermandad. REGLA 28.- A tenor de lo anteriormente dicho, hay
que tener presente que el culto cristiano no es fin en sí mismo,
sino que es el medio de la comunidad creyente para expresar el amor
y veneración al Misterio Salvador del Dios Uno y Trino que se nos
revela en Jesucristo, y medio del que dispone la Hermandad para
lograr la santificación de sus miembros y el acercamiento a la
palabra de Dios para la evangelización de aquellos. AL SANTÍSIMO SACRAMENTO REGLA 29.- La Hermandad concurrirá a los cultos
que en honor de su Divina Majestad organizan conjuntamente las
Hermandades Sacramentales de esta ciudad. AL SANTÍSIMO CRISTO DE SAN AGUSTÍN REGLA 30.- En Cuaresma y coincidiendo en domingo,
la Hermandad celebrará solemne función Principal de Instituto en
honor al Sagrado Protector de la Ciudad de Granada, el Santo
Crucifijo de San Agustín. Finalizada la Liturgia de la Palabra y
antes del Ofertorio, los hermanos harán pública protestación de
su fe católica que será leída por el Secretario, y cuyo texto es
el que figura en el devocionario de la Hermandad. Los cinco días
precedentes a este domingo se le dedicará Solemne Quinario al mismo
Sagrado Titular, cuyo texto, asimismo, es el que figura en el
devocionario de la Hermandad. A NUESTRA MADRE Y SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN REGLA 31.- El día ocho de diciembre, la Hermandad
celebrará Solemne Función en honor de Nuestra Madre y Señora de
la Consolación. Los tres días precedentes se dedicarán en Solemne
Triduo a la misma Sagrada Titular, y el texto del Triduo será el
que figura en el devocionario de la Hermandad. A JESÚS NAZARENO DE LAS PENAS REGLA 32.- La Hermandad realizará en tiempo de
Cuaresma un Solemne Vía Crucis por las calles adyacentes a su sede
con la Imagen de Jesús Nazareno de las Penas. OTROS CULTOS REGLA 33.- La Hermandad en el mes de noviembre
celebrará Función a las Benditas Ánimas del Purgatorio, aplicándola
de forma especial en sufragio de sus hermanos difuntos. sin
perjuicio de que las misas dominicales sean aplicadas por la misma
intención.
REGLA 34.- La Hermandad podrá, cuando para ello exista causa y
previo acuerdo en Cabildo de Oficiales, organizar cualquier otra
función o acto de culto impetratorio, de acción de
gracias, de desagravio o de cualquier otra análoga
finalidad.
REGLA 35.- La Junta de Gobierno de la Hermandad está facultada para
aceptar o declinar cualquier invitación que se le haga
a fin de que ésta asista corporativamente a los actos que
realicen otras entidades religiosas. Pero declinará aquellas que
coincidan con alguno de los cultos establecidos en estas
Constituciones y en el Reglamento de Régimen Interno, excepción
hecha de las misas dominicales. Solamente en ocasiones muy
excepcionales e ineludibles, llegado este supuesto, podrá la Junta
de Gobierno enviar en su representación una comisión de hermanos. CAPÍTULO CUARTOESTACIÓN
DE PENITENCIA
REGLA 37.- La Hermandad hará su Estación de Penitencia con dos
“pasos”. El primero portará la Imagen del Santo Crucifijo, y el
segundo o “paso de palio”, a Nuestra Madre y Señora de
Consolación acompañada de la imagen del “Discípulo Amado”,
San Juan Evangelista. Durante la misma ambos pasos irán, únicamente
precedidos, como acompañamiento musical, por sendas capillas
musicales. REGLA 38.- Asimismo, la Junta de Gobierno ha de
procurar, al confeccionar el itinerario, que este sea el más
corto de
cuantos posibles
hubiere, de
tal forma
que la Cofradía
no permanezca en la calle más tiempo del estrictamente
necesario para realizar su Estación de Penitencia a la Santa
Iglesia Catedral.
REGLA 39.- En dicha Estación de Penitencia, tienen el derecho y la
obligación de participar todos los hermanos que hayan cumplido los
doce años de edad.
REGLA 40.- Los hermanos, para participar en la Estación de
Penitencia, deben vestir la túnica de la Hermandad, (anexo de estas
Reglas), compuesta de: túnica de sarga negra con cola de dos metros
de largo que se complementa con el antifaz de igual tejido y color
que cae sobre el pecho, espalda y hombros y se eleva sobre la cabeza
sostenido por un armazón cónico y liviano de un metro de longitud,
armazón o capirote del que prescindirán los manigueteros y los
hermanos que porten cruces. Sobre el antifaz, irá bordada, a la
altura del pecho, la Santa Cruz de Jerusalén. La túnica va ceñida
por un cinturón de esparto en su color, de veinte centímetros de
ancho, bajo el que se recogerá la cola. Como calzado, será
imprescindible llevar sandalias franciscanas confeccionadas en cuero
negro y calcetines del mismo color para aquellos hermanos que no
vayan descalzos, no pudiéndose utilizar calcetines en este último
supuesto. Asimismo, será imprescindible llevar la medalla al cuello
por debajo del antifaz.
REGLA 41.- Los hermanos prescindirán de guantes, relojes, anillos y
joyas en general, salvo la alianza matrimonial. Queda
terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que permita
la identificación del hermano nazareno. Tampoco aumentarán su
penitencia con excesos de mortificación transportando más de una
cruz, etc.
REGLA 42.- Sólo podrán figurar en el cortejo los hermanos que
vistan el hábito nazareno establecido por estas Reglas, excepción
hecha del capataz, costaleros y demás servidores de los pasos que
no obstante su atuendo será terno negro, debiendo ostentar en todo
caso el escudo de la hermandad en lugar bien visible.
REGLA 43.- Para participar en la Estación de Penitencia, los
hermanos habrán de retirar, previa entrega de la limosna que a tal
fin fije la Junta de Gobierno, la papeleta de sitio que será
expedida con carácter de nominativa e intransferible por el
Mayordomo, el Secretario y el Diputado Mayor de Gobierno, especificándose
en ella la hora a la que deberá encontrarse en el templo y la
insignia o elemento con que el hermano acompañará a nuestras
Sagradas Imágenes, así como las instrucciones relativas a su
comportamiento antes, durante y después de la Estación de
Penitencia.
REGLA 44.- El reparto de papeletas de sitio se efectuará en los días
y horas indicados por la Junta de Gobierno, pero siempre con la
antelación suficiente para que puedan confeccionarse las listas por
riguroso orden de antigüedad, de los distintos tramos, teniendo en
consideración que aquellas papeletas extendidas con posterioridad
perderán el derecho a la antigüedad y sitio, no pudiendo reclamar
los titulares de las mismas. La lista de la Cofradía deberá estar
expuesta en el cancel
de nuestra Iglesia Sede el Viernes de Dolores, para información de
todos los hermanos
REGLA 45.- Ningún hermano adquirirá derecho alguno a figurar en la
Cofradía con insignia o puesto determinado, salvo por su cargo en
la Junta de Gobierno. Toda cuestión referente a este particular
habrá de ser resuelta por la Junta de Gobierno atendiendo a las
normas dictadas por la misma, a la antigüedad de los hermanos y a
lo dispuesto en estas Reglas.
REGLA 46.- El hermano saldrá de su domicilio o del lugar donde se
vista la túnica nazarena, con la antelación suficiente para llegar
a la Iglesia puntualmente a la hora fijada y ya revestido con la túnica
y el antifaz cubriéndole el rostro. Tanto a la ida como a la vuelta
tomará el camino más corto, sin detenerse ni entrar en parte
alguna; observará en su actitud el mayor recogimiento y compostura;
no podrá ir acompañado de persona alguna que no vista su mismo hábito;
no podrá hablar ni hacer señas a nadie, y, en ningún caso podrá
levantarse el antifaz. Consideren los hermanos que la túnica de
nazareno es un hábito religioso y de culto, incompatible con
cualquier lugar o actividad ajena a la razón y acto para el cual se
la viste. Sean consecuentes y celosos guardianes de la dignidad y el
honor de lo que representan para gloria de Dios y bien de los
hombres. El abuso en esta materia puede considerarse como una
profanación que no honra a Dios y daña a la piedad y a los
sentimientos del pueblo cristiano.
REGLA 47.- Entrará en la Iglesia, mostrará su papeleta de sitio al
hermano encargado de recibirle, quitándose el antifaz, para su
identificación si fuera precisa, tras lo cual será revisado su
atuendo a tenor de los requisitos que establecen estas Reglas. Tras
todo ello, se dirigirá al Santísimo Sacramento y a los pasos de
nuestros Amantísimos Titulares para rezar las preces que su devoción
le inspiren. Terminadas estas preces, aguardará a ser llamado por
el Diputado de Tramo, que le asignará el puesto que ha de ocupar en
la Cofradía y le dará el elemento que habrá de portar.
REGLA 48.- Antes de la salida de la Cofradía, el Director
Espiritual, o algún hermano cualificado designado por él, exhortará
a los hermanos nazarenos a efectuar la Estación de Penitencia con
aquel espíritu de piedad y devoción que constituyan ante el pueblo
la más eficaz predicación testimonial de la fe y la vivencia
cristiana de la Hermandad, tras lo cual se rezarán las preces
pertinentes que figuran en el devocionario de la Hermandad.
REGLA 49.- Los hermanos que, en cumplimiento de este deber,
participen en la Estación de Penitencia lo harán imbuidos del espíritu
ascético y penitencial de recogimiento y devoción que tan piadoso
acto representa y persuadidos del público testimonio de fe católica
que ante los demás supone su integración en ella y a tal fin
seguirán las siguientes normas:
REGLA 50.- Los hermanos podrán participar en la Estación de
Penitencia portando cirios, cruces penitenciales, varas, insignias o
los propios pasos de los Titulares a su elección, siempre que
cumplan las condiciones marcadas para ello y no tengan previamente
asignado un lugar concreto por la Junta de Gobierno.
REGLA 51.- Los hermanos que porten cirios los llevarán verticales y
suspendidos a escasos centímetros del suelo mientras se encuentran
en el interior de la Iglesia tanto a la salida como a la entrada. En
todo otro momento y mientras la cofradía esté en marcha, los
llevarán enhiestos y apoyados en el esparto del cinturón, haciéndolos
reposar en el suelo de manera vertical exclusivamente a instancias
del Diputado de Tramo. Los cirios de los hermanos serán de cera de
color tiniebla o blanco según figuren en el cortejo que precede
respectivamente a las imágenes del Santo Crucifijo de San Agustín
o de Nuestra Madre y Señora de la Consolación, siendo sus medidas
de un metro cincuenta centímetros de altura por cinco centímetros
de grosor.
REGLA 52.- Los hermanos que porten cruces penitenciales deberán
llevarlas en todo momento sobre el hombro con el stipes o brazo
largo hacia atrás y en ningún caso las dejarán reposar sobre el
suelo. Las cruces penitenciales serán de madera pintada de negro y
de similar peso y dimensiones y cada una llevará la Cruz de Jerusalén
por las dos caras en el crucero.
REGLA 53.- En el supuesto de que los hermanos portasen alguno de los
pasos de la cofradía, quedarán sujetos en todo momento a las
mismas normas y disciplinas que los hermanos nazarenos, además de
aquellas que hubieran sido dictadas al comienzo de los ensayos por
la Junta de Gobierno, así como a la estricta obediencia al capataz.
REGLA 54.- Si, lo que no es de esperar, algún hermano faltase al
cumplimiento de estas normas de conducta, incurrirá en
responsabilidad y quedará sujeto a las consecuencias que resulten.
Si la falta se comete en las filas del cuerpo de nazarenos, el
Diputado o Celador tiene derecho a retirarle el cirio o insignia,
exigiéndole la entrega de la papeleta de sitio, y si no lo hace,
debe anotar el sitio que ocupa para tener conocimiento de su
identidad, debiendo, con posterioridad, dar cuenta a la Junta de
Gobierno para que proceda según ordena estas Reglas. En todo caso,
el celador o Diputado actuará con la máxima comprensión y caridad
fraterna.
REGLA 55.- El orden y compostura del cortejo procesional, el exacto
cumplimiento del horario establecido y la resolución de las
incidencias que puedan sobrevenir estarán encomendadas al Diputado
Mayor de Gobierno. Para mejor cumplimiento de su misión propondrá
a la Junta de Gobierno en reunión previa a la salida, la designación
de los siguientes auxiliares:
REGLA 56.- Los priostes primero y segundo, de ser posible, ocuparán
los puestos de fiscales de los pasos, y de no ser posible ocuparán
un lugar inmediato al del Fiscal, todo ello con el fin de atender
para su resolución toda incidencia que pueda sobrevenirle a las Imágenes,
a los pasos que las portan o a los elementos propios de su exorno.
REGLA 57.- El Diputado Mayor de Gobierno tiene plena autoridad sobre
todos estos cargos y, como responsable de todo el cortejo, podrá
recorrerlo cuando lo crea necesario, marchando por dentro de las
filas de los hermanos.
REGLA 58.- El Diputado Mayor de Gobierno celebrará con la debida
antelación una reunión con los auxiliares
descritos anteriormente
para tratar
sobre los
asuntos organizativos
de la Cofradía, así como otra inmediatamente después de la
Estación para tratar sobre las incidencias habidas en la misma.
REGLA 59.- La Cofradía en su Estación de Penitencia, se organizará
del siguiente modo:
REGLA 60.- Entre las insignias enumeradas ocuparán sitio las
parejas de hermanos nazarenos y penitentes en el número que el
Diputado Mayor de Gobierno determine, teniendo en cuenta el total de
los que asistan a la Estación de Penitencia. REGLA 61.- Las presidencias estarán compuestas por
cinco hermanos con varas. La que precede al paso del Santísimo
Cristo de San Agustín corresponde al Hermano Mayor,
y la del Paso de Nuestra Madre y Señora de la Consolación
al Teniente de Hermano Mayor, siendo ocupadas preferentemente por
miembros de la Junta de Gobierno, que no desempeñen otra misión
específica dentro de la cofradía u otros hermanos que a juicio de
la Junta de Gobierno sean acreedores a ello, si bien y, excepción
hecha de aquellos religiosos que vistan sotana o hábito talar de su
orden, todos ellos tendrán que ir necesariamente con la túnica de
la Hermandad.
REGLA 62.- Si llegado el momento de la salida, la inclemencia del
tiempo o cualquier otra circunstancia aconsejasen la suspensión de
la misma, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo Extraordinario,
decidirá la postura que seguir.
REGLA 63.- Si algún año se suspendiese la Estación de Penitencia,
los hermanos que fuesen a participar en la misma participarán en la
celebración de la Eucaristía, tras lo cual rezarán el ejercicio
del Vía Crucis u otro adecuado a las circunstancias.
REGLA 64.- Si la cofradía hubiese de buscar refugio accidental para
sus imágenes e insignias en algún templo u otro lugar del
recorrido, corresponderá a la Junta de Gobierno decidir si los
hermanos esperan en sus respectivos sitios la reanudación de la
Estación de Penitencia o si se disgrega el cortejo, porque dicha
espera se previese larga y penosa. En este caso, se dará por
finalizada la Estación, y la Junta de Gobierno dispondrá lo
necesario para reintegrar cuanto antes a la sede de la Hermandad a
las Imágenes de sus Titulares haciéndolo siempre en forma de
procesión en la que como únicas insignias, figurarán la Cruz de
Guía y el estandarte de la Hermandad y en la que se integrarán los
hermanos y en su caso, todo fiel que lo desee, sin vestir hábito
penitencial alguno.
REGLA 65.- Si una vez iniciada, se interrumpiese la Estación de
Penitencia y el cortejo regresara a la Iglesia sede de la Hermandad,
se dará por finalizada aquella.
REGLA 66.- Ha de procurarse que la Cofradía cumpla su misión
evangelizadora y ofrezca al pueblo que la contempla su testimonio de
fe mediante la penitencia que realicen sus hermanos, por lo que
tendrán especial cuidado en no desvirtuar el sentido penitencial de
este acto de culto. REGLA 67.- El frente de las imágenes sólo será
ofrecido al Santísimo Sacramento, a la Autoridad Eclesiástica y al
representante de la Corona Española. REGLA 68.- El Secretario levantará acta de la
Estación de Penitencia anual, haciendo constar el nombre de los
hermanos que hayan participado en la misma y las incidencias que en
ella hayan podido ocurrir. En caso de suspensión, se hará constar
por medio de la correspondiente diligencia, con mención de las
circunstancias que la hayan motivado.
REGLA 69.- Sólo el Cabildo General de la Hermandad, con la debida
autorización de la Autoridad Eclesiástica, podrá decidir la
salida procesional de las Imágenes Titulares en ocasión distinta
de la Estación de Penitencia y siempre que concurra motivo
justificado y extraordinario. CAPÍTULO
QUINTO FINES
FORMATIVOS Y SOCIALES
REGLA 71.- Queriendo la Hermandad que su actuación responda siempre
al nombre de tal, de forma que sus miembros se ejerciten en el amor
cristiano a sus semejantes, quiere fomentar y desarrollar las obras
asistenciales, animadas por la caridad de Cristo que se compaginen
con sus propios fines. La Hermandad desarrollará su labor social
encaminándola, como es tradición en el seno de la misma,
a la asistencia de los Conventos de Clausura, comenzando, a
causa de la limitación de medios, por el que da sede a la propia
Hermandad, siendo aspiración de la misma extender esta asistencia a tantos como sea posible en la
medida en que vayan creciendo los fondos asistenciales de esta
corporación. Sin perjuicio de los anteriores fines, esta Hermandad
creará en su seno un grupo de Cáritas de base.
REGLA 72.- Los recursos económicos de que estará dotada la
Asistencia social para la atención de sus finalidades se nutrirán
con: 1.- Las limosnas
depositadas en el cepillo que designe la Junta de Gobierno. 2.- Las
cuotas que tuvieran suscritas algunas personas a su favor. 3.- Los
donativos que para ella se recibiesen. 4.- Las cuestaciones que se
efectúen en el Templo, a su beneficio, en los días que así lo
acuerde la Junta de Gobierno o lo determine la Autoridad Eclesiástica.
5.- Un porcentaje sobre los ingresos de las cuotas de los hermanos,
que no será inferior al diez por ciento. 6.- Cualquier otro recurso
que arbitre la Junta de Gobierno circunstancialmente.
REGLA 73.- Procurará la Hermandad disponer de instalaciones donde
los hermanos puedan reunirse y confraternizar, desarrollándose además
en ellas las actividades burocráticas propias de la Hermandad.
REGLA 74.- La Junta de Gobierno está facultada para ordenar cuantas
disposiciones estime convenientes para la correcta utilización de
las instalaciones que se indican en la regla anterior.
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