TÍTULO  PRIMERO

GENERALIDADES.

 CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, LUGAR DE ESTABLECIMIENTO,  ESCUDO Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD


REGLA 1.- Esta Corporación se denomina Muy Antigua, Real e Ilustre Hermandad Sacramental del Santísimo Cristo de San Agustín, Jesús Nazareno de las Penas, Nuestra Madre y Señora de la Consolación y Santo Ángel Custodio.
Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Código de derecho canónico, por el derecho particular y por los presentes estatutos.

REGLA 2.- Esta Hermandad ha sido erigida como asociación pública de la Iglesia católica por decreto del Sr. Arzobispo de Granada con fecha 29 de abril de 1.681 (Can.313).

REGLA 3.- Esta Hermandad se encuentra establecida canónicamente en la Iglesia del Monasterio del Santo Ángel Custodio, C/ San Antón, 40, de la ciudad de Granada, donde tendrá su domicilio social y celebrará sus cultos y actividades.
La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar el cambio al Ordinario del lugar.

REGLA 4.- El escudo de la Hermandad estará formado por Cruz latina de argen, reproducción de la que sustenta al Santísimo Cristo de San Agustín, cargada de la Cruz de Jerusalén -cruz potenzada de gules y cantonada por otras cuatro de lo mismo- emblema de la Provincia Franciscana de Granada y de los Santos Lugares que esta custodia. La Cruz Latina va acompañada de dos escudos acolados. El diestro trae sobre campo de azur, jarra de oro con tres azucenas, símbolo de la pureza de María; el siniestro trae sobre campo de oro el abrazo franciscano y las cinco llagas, emblema de la Comunidad de Religiosas del Santo Ángel Custodio, que junto con las Cruces de Jerusalén, representa en nuestro escudo la íntima y secular unión entre la Hermandad y la Comunidad de Religiosas que le da sede. Entre ambos escudos y al pie de la Cruz, se sitúa una granada de gules con hojas de sinople cargada con un listel en faja con la divisa de la Ciudad de Granada, en recuerdo del voto que la ciudad tiene hecho al Santísimo Cristo de San Agustín. Orla el conjunto el collar del Toisón de Oro y timbra la Corona Real, todo ello por haber pertenecido a la corporación S.M. la reina Doña Isabel II y haberle sido concedido por R.O. de 1.852 el uso del título de Real. Todo ello según anexo a estas Reglas.

REGLA 5.- La Hermandad será representada corporativamente por un ESTANDARTE consistente en bandera de terciopelo morado recogida por un cordón dorado en cuyo centro se encuentra bordado  en  sus  colores  el escudo de la Hermandad descrito en la regla anterior, recogida alrededor de un asta rematada con una capilla conteniendo una custodia, dado el carácter Sacramental de la Hermandad, que a su vez va rematada por una Cruz.
Por su singular representación, el estandarte ocupará siempre lugar preferente en los actos corporativos de la Hermandad, escoltado por cuatro hermanos con varas.

REGLA 6.- Distintivos. En todos los actos corporativos propios a los que asista, el hermano llevará la medalla, que será de clase única,  figurando en el anverso el rostro troquelado del Santísimo Cristo de San Agustín y en el reverso también a troquel, el escudo de la Hermandad, todo ello según diseño que, como anexo, se acompaña a estas Reglas. Dicha medalla penderá del cuello mediante cordón trenzado en seda de color morado. La medalla de la Hermandad no podrá ser entregada más que a los miembros de la misma.
Además, los hermanos podrán ostentar, si así lo desearen, el distintivo de la Hermandad, según viene definido en el anexo a estas Reglas.