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REGLAS DE 1842
LA REFORMA DE LAS REGLAS EN EL SIGLO XIX

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Poco antes de mediar el siglo XIX, cuando la Hermandad ha abandonado ya el convento de San Agustín, se ve en la necesidad de reformar sus primeras reglas. Es una reforma cuyo objeto es la supervivencia. Se trata de una simplificación, exigida por la autoridad civil, para preservar de excesivos gastos a sus miembros. De cualquier forma, queda constancia en estas reglas de la nueva sede (el Convento del Santo Ángel Custodio) y de la unificación de las dos ramas que rendían culto al Santo Crucifijo de San Agustín: la hermandad de caballeros y la asociación de señoras. Los cultos al Santo Cristo y el gobierno de la Corporación también se recogen en este breve articulado, que se presentó en 1842 para su aprobación a las autoridades eclesiástica y civil.

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Nuevas Ordenanzas que presenta la Hermandad del Stmo. Cristo de San Agustín que se venera en la Yglesia del Santo Ángel Custodio de la Ciudad de Granada para la competente aprobación de las jurisdicciones real y eclesiástica, conforme a las leyes y disposiciones vigentes.

Origen de esta Hermandad

En el año de 1679 se vio la Ciudad de Granada en la más grave consternación por los estragos de una espantosa y desoladora epidemia; y teniendo presente que pocos años antes experimentándose una larga y perniciosísima sequedad se habían conseguido copiosas lluvias a consecuencia de rogativas públicas al Ser Supremo, sacando en procesión la Ymagen del Stmo. Cristo Crucificado titulado de S. Agustín, determinó el Excmo. Ayuntamiento a petición del pueblo repetir las mismas públicas rogativas, volviendo a sacar en procesión aquella Sagrada Efigie, lo cual se realizó el día 5 de agosto del citado año de 1679, desde cuyo momento principió a desaparecer la enfermedad contagiosa visiblemente, restableciénodose a pocos días la salud completamente. Reconocido el pueblo por tan admirables sucesos, se creó esta Hermandad con el objeto de sostener el culto a la espresada Ymagen y tributar anualmente al Todopoderoso solemne acción de gracias, como así se ha egecutado hasta de presente sin interrupción, y lo mismo ofreció el cuerpo municipal haciendo solemne voto. En el año de 1834, en que también afligió a los habitantes de esta capital la enfermedad del cólera morbo asiático, repitió la Hermandad con el Excmo. Ayuntamiento aquella referida pública rogativa, sacando la Sagrada Ymagen procesionalmente, y también se experimentó desde luego que principió a calmar dicha enfermedad, y a los pocos días cesó enteramente, / por todo lo cual este pueblo manifestó con entusiasmo su devoción al Stmo. Cristo de S. Agustín y concurrió numerosamente a los solemnes y numerosos cultos que se le tributan. Mas exigiendo las circunstancias que se simplifiquen conforme a ellas los primitivos estatutos de la Hermandad y las obligaciones de sus individuos, de modo que, sin que desaparezca esta institución de digno recuerdo ni decaiga el culto, sean aliviados los cofrades en cuanto sea compatible, han determinado reducir sus constituciones a las únicas reglas siguientes:

Regla 1ª

La Hermandad de Señores y Congregación de Señoras que hasta ahora se han considerado como distintas corporaciones, aunque bajo la misma dirección, quedan incorporadas y sólo se reputarán por una sola Hermandad, la cual se compondrá de las personas de ambos sexos que actualmente se componen, y de las que voluntariamente quisieren incorporarse en lo sucesivo.

Regla 2ª

El objeto de esta Hermandad es sostener el culto a la Ymagen del Stmo. Cristo en la Misa cantada que se celebra todos los viernes del año, y las tres funciones de acción de gracias por los beneficios que quedan ya relacionados, y que se solemnizan en los días 5, 6 y 7 de agosto.

Regla 3ª

La solemnidad de dichas Misas y funciones se sostendrá en los propios términos a que en la actualidad han sido arregladas, atendida la penuria de los tiempos, y no se permitirá a individuo ni señora de la Hermandad que se exceda en lo más mínimo del plan y gastos que se ha establecido, y de cuya manera se ha hecho compatible / el decoro de dichos cultos con la debida y necesaria economía en los costos.

Regla 4ª

Ninguna persona de las que al presente componen la Hermandad ni de las que en lo sucesivo se inscriban en ella, contribuirá con cosa alguna, annualmente ni la entrada, y solamente estará obligada a costear la parte que le corresponda en los gastos de las funciones cuando le toque por su suerte, así como la Misa del viernes que le pertenezca por su turno.

Regla 5ª

Para ello todos los años el último día de función, y después de concluída ésta, se sacarán las suertes de comisarios para el siguiente y dos supernumerarios por si alguno de aquéllos fallece o se imposibilita de servir su comisaría; y los que vayan saliendo en suerte, no volverán a entrar en ella hasta que todos los yndividuos de la Hermandad hayan desempeñado este deber, entendiéndose lo mismo respecto a las Señoras, para que siga la costumbre de que sea de su cargo la función que por sí dedican, entendiéndose que el yndividuo o señora que rehúse admitir la comisaría que les salga en suerte, se tendrá como despedido de la Hermandad.

Regla 6ª

Para las misas de los viernes se observará el turno riguroso que hasta de presente. /

Regla 7ª

Finalmente, debiendo reunirse la Hermandad todos los años para sacar las suertes de comisarios, se avisará previamente al Sr. Alcalde Constitucional a que corresponda, la yglesia en que esté la Ymagen del Stmo. Cristo de S. Agustín para que por sí o por medio del diputado que nombrase presida dicho acto, como cualquiera otro extraordinario que pudiese ofrecerse en lo restante del año.

Granada, 9 de agosto de 1842.

Antonio de Rivera. Francisco de Paula Castillejo. José de Zárate Mora. Antonio Ruiz de la Fuente, secretario.

Granada, 11 de agosto de 1842.

Pase al fiscal general de este Arzobispado para que con presencia de las anteriores ordenanzas nos informe lo que se le ofrezca. Así lo decretó y firmará el Sr. Vicario Capitular de que certifico.

Dr. Venegas. José María Palomo y Mateos, secretario.

Regdo. nº. 591

El Fiscal general Eclesiástico ha examinado las anteriores constituciones y, considerando por una parte que sus artículos están arreglados a las disposiciones civiles y canónicas que rigen en la materia y, por otra, respetando el motivo piadoso y altamente reco- / mendable que huvo para la creación de esta Hermandad, a la cual concurrió el beneplácito de la corporación municipal de aquella época, mereciendo este pueblo infinitos beneficios del Ser Supremo por la interposición de la divina Ymagen, a quien venera y rinde el más religioso culto, no encuentra el Fiscal reparo alguno en que se conceda su aprobación sin ejemplar, debiendo impetrarse también la del Sr. Gefe Superior Político en conformidad con lo dispuesto en real orden de 8 de febrero de este año, aclaratoria de la de 18 de noviembre último; y en atención a los especiales motivos que concurren para esta concesión podría remitirse el Expediente al Govierno de S. M. para la debida confirmación, sin embargo de que sobre este extremo queda al arbitrio del Sr. Govenador, de acuerdo con la autoridad civil, resolver lo que fuese de su superior agrado.

Granada, 16 de agosto de 1842.

Enrique Crostre?

Granada 20 de agosto de 1842

En uso de la autoridad y jurisdicción ordinaria que exercemos, aprobamos por lo que a Nos toca las anteriores ordenanzas de la Hermandad del Santísimo Cristo de San Agustín, servidera en la Yglesia Convento de Religiosas del Santo Ángel Custodio de esta ciudad / y pasen al Sr. Gefe Superior Político de esta Provincia para la determinación que por su parte considere conveniente. Así lo acordó y firmará el Sr. Vicario Capitular, de que certifico.

Dr. Venegas. José María Palomo y Mateos, secretario.

Regdo. nº. 632

Granada, 5 de septiembre de 1842

Conforme con la precedente aprobación del Señor Vicario Capitular, Gobernador de este Arzobispado, a quien se devuelvan estas ordenanzas.

Ldo. Juan de Castro. Antonio de Meneses, secretario.

Trascripción realizada por Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz