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HISTORIA
DE UNA BENDITA REALIDAD VII
DATOS PARA
LA HERMANDAD
LA
ASOCIACIÓN DE SEÑORAS DE LA ILUSTRE HERMANDAD
DEL SANTO CRUCIFIJO DE SAN AGUSTÍN |
asta
tiempos no muy lejanos el papel de la mujer en la sociedad estaba marcado por un
concepto de raíz eclesiástico-nobiliaria que se manifestaba en una bipolaridad
contradictoria y complementaria. La mujer era objeto de culto, reverencia y
admiración pero, al mismo tiempo, -por influencia de la tradición medieval- se
le temía por encarnar fuerzas diabólicas de las que el hombre había de
precaverse manteniéndola en estrecha vigilancia y represión.
Las cofradías, instituciones profundamente incardinadas en la sociedad de su
época, no constituyeron una excepción en el trato a la mujer siendo como eran
asociaciones eminentemente masculinas que podían tipificarse como "clubes
de varones". Sin embargo el hecho de ser instituciones religiosas que entre
sus fines reunían el promocionar a sus miembros una serie de beneficios
espirituales y materiales les obligaba a no prescindir de unos seres que
también eran hijos de Dios y, por tanto, merecedores de esos beneficios. Así la
mujer estará presente en las cofradías pero desempeñando un papel que refleja
fielmente ese concepto contradictorio. Su lado positivo le permitirá formar
parte de la cofradía. Mas, a la vez, por los temores que inspira no será un
miembro como los demás pues, salvo alguna excepción, su ingreso estará
condicionado a su relación y dependencia con algún cofrade varón.
Las antiguas reglas y constituciones que se conservan testimonian claramente esa
posición marginal de la mujer. Las de la hermandad de las Angustias y
Transfixión de Nuestra Señora, además de admitir en la corporación a las
esposas e hijas de cofrades, presenta la particularidad que no se observa en
otras de permitir la entrada de viudas siempre que sean de "buena vida y
fama" y pague la "entrada doblada" con los mismo beneficios y
deberes ("fiestas y enterramiento y honras e hermanos a todas las cosas que
la cofradía tuviere de necesidad"). Por el contrario, la viuda de hermano
que volviera a casarse sólo podría continuar si su nuevo cónyuge pidiera el
ingreso, condición que también exigía la hermandad de Ánimas de la parroquia
de San José.
La exigencia de "buena vida y fama" aparece en todas las reglas aunque
algunas, como las de la hermandad sevillana del Cristo de la Sangre y Nuestra
Señora de la Candelaria precisan más las condiciones ordenando que "no
sean negras, ni mulatas, ni judías, ni moriscas, ni indias".
Conscientes del papel marginal y secundario de la "cofrada", bastantes
cofradías les exigían cuotas más pequeñas. La de las Tres Necesidades y
Entierro de Jesucristo de la parroquia de Santiago fijaba la entrada en cuatro
reales cuando los varones pagaban doce, si bien es cierto que a su sepelio sólo
habrían de concurrir la mitad de hachas, seis. En cambio tenían derecho al
mismo número de misas; nueve rezadas y tres de ánimas.
En cuanto a su participación en los cultos y siguiendo la norma impuesta por
los prelados como puede comprobarse en las Disposiciones Sinodales de don Pedro
de Castro, siempre habían de estar separadas de los hombres, cosa que no ha de
extrañar cuando todavía no hace muchos años se seguía manteniendo tal
costumbre en cierta parroquia albaicinera.
De igual forma tampoco se mezclaban en la procesión pues se les obligaba
"a acompañar a las procesiones descubierta, dejándose ver el rostro por
evitar murmuraciones, detrás de las imágenes con sus candelas
encendidas". Incluso existían hermandades como la de Jesús Nazareno del
convento de los Santos Mártires que no permitían su asistencia.
En este contexto general si no de marginación si de dependencia, caben algunas
excepciones. Es impensable buscar alguna mujer entre los oficiales de las juntas
de gobierno pero en un documento de la hermandad de la Virgen de Consolación
del siglo XVIII aparece una camarera con facultad para administrar no sólo
enseres sino las joyas y dinero de la Virgen.
Otra excepción es la existencia de hermandades exclusivamente femeninas,
siempre con carácter asistencial y devocional. En Granada hubo dos y ninguna
tuvo particular relevancia: la Congregación de las Doncellas y la Hermandad de
Nuestra Señora del Pilar. La primera fue fundada a mediados del siglo XVII en
el convento alhambreño de San Francisco y un siglo después, según un informe
de 1769, estaba prácticamente extinguida y sin bienes limitándose a celebrar
algunas misas y procesión. La segunda era más moderna, siglo XVIII, y era de
tipo devocional y rosariana.
Y en el lado opuesto a esas excepciones tenemos las cofradías cerradas tanto
respecto al número de hermanos como al sexo, de la que constituye una buena
muestra la hermandad del Santo Crucifijo de San Agustín, fundada en 1680 por
setenta y dos hermanos "en memoria de los doce Apóstoles y sesenta
discípulos de Nuestro Señor Jesucristo, en cuyo número no se encontraba
persona de otro sexo"
Precisamente esa regla que también aparece en casi todas las cofradías del
Santo Cristo de Burgos (devoción íntimamente unida a la del Crucifijo
agustiniano) siguiendo el modelo establecido en 1669 por la cofradía de Cabra
de Jaén, que en cierta manera puede considerarse matriz, fue la causa de la
fundación en agosto de 1816 de la Asociación de Señoras de la Ilustre
Hermandad del Santo Crucifijo de San Agustín.
Aunque desde sus tiempos fundacionales la corporación había respetado
escrupulosamente esa cláusula inicial, la presencia de la mujer nunca había
faltado en sus cultos y mantenimiento. Es más, en algunos momentos, como
ocurrió durante la ocupación de la ciudad por los franceses, su contribución
fue decisiva como Asociación: "en consideración a los ardientes deseos de
dichas señoras, y que su Divina Majestad en el tiempo de la invasión enemiga
había recibido culto de éstas, con otras muchas atenciones que en la memoria
se tuvieron presentes".
Por ello cuando el 6 de agosto, en el cabildo general de la hermandad que
precedía a la función del Voto, las devotas del Santo Cristo expusieron su
deseo de ingresar en ella, se planteó un largo debate entre los partidarios de
no quebrantar las reglas y los que creían de justicia aceptar la petición de
las señoras. El cabildo se suspendió sin adoptar ninguna decisión con el
pretexto de que no existían suficientes ejemplares de las reglas y, por el
tiempo que transcurrió hasta su reanudación, todo parece indicar que se
continuó la discusión hasta encontrar una solución salomónica: "admitir
a las señoras en clase de hermandad haciéndoles extensivas las gracias y
demás de esta Ilustre Hermandad".
Por tanto las devotas alcanzaron lo que pretendían pero sin pertenecer
formalmente a la corporación que continuaba siendo cerrada en función del
sexo, como se manifestaba claramente en el acta fundacional en un breve
articulado que, en el fondo, constituía un verdadero reglamento por el que
habría de regirse la rama femenina:
1º Que se formare un libro separado en que poniéndose por cabeza
Certificación de este Acuerdo, subscribieren todas las señoras que gustosas
forman este cuerpo sin necesidad de recibirles el juramento prevenido por
nuestras constituciones y prescribe el artículo 2º de ellas.
2º Que sus Juntas hubiesen de ser presididas por el Padre Prior de este
Convento y autorizadas por el Secretario de esta Ilustre Hermandad, quedando su
elección en caso de vacante o cumplido el tiempo de oficio reservado a nuestra
Hermandad de Caballeros según lo previene el artículo 5º de dicha
constitución, debiendo siempre estar en poder del dicho Secretario el Libro de
Entradas y Acuerdos correspondientes a las señoras para la extensión debida a
las resoluciones que en la materia se vieren.
3º Que será obligación de la Congregación de Señoras costear una Función a
el Santísimo Cristo en el día antes que principien las tres de nuestra
Hermandad, que en todo tiempo será el día 4 de Agosto de cada año, a cuya
función debería concurrir nuestra congregación de hombres, ocupando los
bancos del Aprisco, presididos del Padre Prior, como es costumbre en las otras
funciones de los días cinco, seis y siete.
4º Que para que estos gastos sean menos gravosos, del número que compongan la
Congregación de Señoras se nombrarán anualmente dos por suerte de bolilla,
según la práctica que hasta el día hemos observado".
Los apellidos de las treinta y dos hermanas fundadoras muestran claramente el
carácter aristocrático que tenía no sólo la rama femenina sino la Hermandad
en general pues, siguiendo la costumbre tradicional de las cofradías del
Antiguo régimen, la mayoría si no todas, eran esposas o hijas de los hermanos.
Así nos encontramos con marquesas como las de Vera y Lugros, condesas como las
de la Puebla de Portugal y Pino Hermoso o apellidos tan significativos en la
sociedad granadina del Ochocientos como Velluti, Pérez de Ayala, Méndez, Díez
de Rivera y Muro, García de Tejada, Herrasti, Enríquez de Navarra, etc.
La Trayectoria de la Asociación de Señoras que llegó hasta 1890 en que se
extinguió cuando una modificación de las reglas permitió su incorporación de
pleno derecho a la hermandad, excede del propósito de estas líneas. Baste
señalar, espero, que pese al papel subsidiario que la mujer tuvo en las
cofradías hasta la reciente reforma del Código de Derecho Canónico, la
actuación de la rama femenina en estos años, que suponen uno de los momentos
más brillantes de la historia de la Hermandad, sobre todo desde 1839, fue
decisivo. Más aún. Si a la Asociación unimos el amparo y entusiasmo que la
corporación encuentra en el seno de las madres clarisas del Convento del Santo
Ángel, su nueva sede, y la protección y honores que le otorgó la reina Isabel
II forzosamente hay que convenir, como conclusión, en la importancia que la
mujer tuvo en ese periodo en el mantenimiento y expansión de la devoción al
Santo Cristo de San Agustín.
Autor: José Szmolka
Clares
Título: "Historia de una bendita realidad VII".
Publicado en: Boletín "El Muñidor" de Noviembre-Diciembre 1994.
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de su fuente de procedencia.
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