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HISTORIA DE UNA BENDITA REALIDAD VII
DATOS PARA LA HERMANDAD
LA ASOCIACIÓN DE SEÑORAS DE LA ILUSTRE HERMANDAD
DEL SANTO CRUCIFIJO DE SAN AGUSTÍN

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JOSÉ SZMOLKA CLARES

asta tiempos no muy lejanos el papel de la mujer en la sociedad estaba marcado por un concepto de raíz eclesiástico-nobiliaria que se manifestaba en una bipolaridad contradictoria y complementaria. La mujer era objeto de culto, reverencia y admiración pero, al mismo tiempo, -por influencia de la tradición medieval- se le temía por encarnar fuerzas diabólicas de las que el hombre había de precaverse manteniéndola en estrecha vigilancia y represión.
Las cofradías, instituciones profundamente incardinadas en la sociedad de su época, no constituyeron una excepción en el trato a la mujer siendo como eran asociaciones eminentemente masculinas que podían tipificarse como "clubes de varones". Sin embargo el hecho de ser instituciones religiosas que entre sus fines reunían el promocionar a sus miembros una serie de beneficios espirituales y materiales les obligaba a no prescindir de unos seres que también eran hijos de Dios y, por tanto, merecedores de esos beneficios. Así la mujer estará presente en las cofradías pero desempeñando un papel que refleja fielmente ese concepto contradictorio. Su lado positivo le permitirá formar parte de la cofradía. Mas, a la vez, por los temores que inspira no será un miembro como los demás pues, salvo alguna excepción, su ingreso estará condicionado a su relación y dependencia con algún cofrade varón.
Las antiguas reglas y constituciones que se conservan testimonian claramente esa posición marginal de la mujer. Las de la hermandad de las Angustias y Transfixión de Nuestra Señora, además de admitir en la corporación a las esposas e hijas de cofrades, presenta la particularidad que no se observa en otras de permitir la entrada de viudas siempre que sean de "buena vida y fama" y pague la "entrada doblada" con los mismo beneficios y deberes ("fiestas y enterramiento y honras e hermanos a todas las cosas que la cofradía tuviere de necesidad"). Por el contrario, la viuda de hermano que volviera a casarse sólo podría continuar si su nuevo cónyuge pidiera el ingreso, condición que también exigía la hermandad de Ánimas de la parroquia de San José.
La exigencia de "buena vida y fama" aparece en todas las reglas aunque algunas, como las de la hermandad sevillana del Cristo de la Sangre y Nuestra Señora de la Candelaria precisan más las condiciones ordenando que "no sean negras, ni mulatas, ni judías, ni moriscas, ni indias".
Conscientes del papel marginal y secundario de la "cofrada", bastantes cofradías les exigían cuotas más pequeñas. La de las Tres Necesidades y Entierro de Jesucristo de la parroquia de Santiago fijaba la entrada en cuatro reales cuando los varones pagaban doce, si bien es cierto que a su sepelio sólo habrían de concurrir la mitad de hachas, seis. En cambio tenían derecho al mismo número de misas; nueve rezadas y tres de ánimas.
En cuanto a su participación en los cultos y siguiendo la norma impuesta por los prelados como puede comprobarse en las Disposiciones Sinodales de don Pedro de Castro, siempre habían de estar separadas de los hombres, cosa que no ha de extrañar cuando todavía no hace muchos años se seguía manteniendo tal costumbre en cierta parroquia albaicinera.
De igual forma tampoco se mezclaban en la procesión pues se les obligaba "a acompañar a las procesiones descubierta, dejándose ver el rostro por evitar murmuraciones, detrás de las imágenes con sus candelas encendidas". Incluso existían hermandades como la de Jesús Nazareno del convento de los Santos Mártires que no permitían su asistencia.
En este contexto general si no de marginación si de dependencia, caben algunas excepciones. Es impensable buscar alguna mujer entre los oficiales de las juntas de gobierno pero en un documento de la hermandad de la Virgen de Consolación del siglo XVIII aparece una camarera con facultad para administrar no sólo enseres sino las joyas y dinero de la Virgen.
Otra excepción es la existencia de hermandades exclusivamente femeninas, siempre con carácter asistencial y devocional. En Granada hubo dos y ninguna tuvo particular relevancia: la Congregación de las Doncellas y la Hermandad de Nuestra Señora del Pilar. La primera fue fundada a mediados del siglo XVII en el convento alhambreño de San Francisco y un siglo después, según un informe de 1769, estaba prácticamente extinguida y sin bienes limitándose a celebrar algunas misas y procesión. La segunda era más moderna, siglo XVIII, y era de tipo devocional y rosariana.
Y en el lado opuesto a esas excepciones tenemos las cofradías cerradas tanto respecto al número de hermanos como al sexo, de la que constituye una buena muestra la hermandad del Santo Crucifijo de San Agustín, fundada en 1680 por setenta y dos hermanos "en memoria de los doce Apóstoles y sesenta discípulos de Nuestro Señor Jesucristo, en cuyo número no se encontraba persona de otro sexo"
Precisamente esa regla que también aparece en casi todas las cofradías del Santo Cristo de Burgos (devoción íntimamente unida a la del Crucifijo agustiniano) siguiendo el modelo establecido en 1669 por la cofradía de Cabra de Jaén, que en cierta manera puede considerarse matriz, fue la causa de la fundación en agosto de 1816 de la Asociación de Señoras de la Ilustre Hermandad del Santo Crucifijo de San Agustín.
Aunque desde sus tiempos fundacionales la corporación había respetado escrupulosamente esa cláusula inicial, la presencia de la mujer nunca había faltado en sus cultos y mantenimiento. Es más, en algunos momentos, como ocurrió durante la ocupación de la ciudad por los franceses, su contribución fue decisiva como Asociación: "en consideración a los ardientes deseos de dichas señoras, y que su Divina Majestad en el tiempo de la invasión enemiga había recibido culto de éstas, con otras muchas atenciones que en la memoria se tuvieron presentes".
Por ello cuando el 6 de agosto, en el cabildo general de la hermandad que precedía a la función del Voto, las devotas del Santo Cristo expusieron su deseo de ingresar en ella, se planteó un largo debate entre los partidarios de no quebrantar las reglas y los que creían de justicia aceptar la petición de las señoras. El cabildo se suspendió sin adoptar ninguna decisión con el pretexto de que no existían suficientes ejemplares de las reglas y, por el tiempo que transcurrió hasta su reanudación, todo parece indicar que se continuó la discusión hasta encontrar una solución salomónica: "admitir a las señoras en clase de hermandad haciéndoles extensivas las gracias y demás de esta Ilustre Hermandad".
Por tanto las devotas alcanzaron lo que pretendían pero sin pertenecer formalmente a la corporación que continuaba siendo cerrada en función del sexo, como se manifestaba claramente en el acta fundacional en un breve articulado que, en el fondo, constituía un verdadero reglamento por el que habría de regirse la rama femenina:
1º Que se formare un libro separado en que poniéndose por cabeza Certificación de este Acuerdo, subscribieren todas las señoras que gustosas forman este cuerpo sin necesidad de recibirles el juramento prevenido por nuestras constituciones y prescribe el artículo 2º de ellas.
2º Que sus Juntas hubiesen de ser presididas por el Padre Prior de este Convento y autorizadas por el Secretario de esta Ilustre Hermandad, quedando su elección en caso de vacante o cumplido el tiempo de oficio reservado a nuestra Hermandad de Caballeros según lo previene el artículo 5º de dicha constitución, debiendo siempre estar en poder del dicho Secretario el Libro de Entradas y Acuerdos correspondientes a las señoras para la extensión debida a las resoluciones que en la materia se vieren.
3º Que será obligación de la Congregación de Señoras costear una Función a el Santísimo Cristo en el día antes que principien las tres de nuestra Hermandad, que en todo tiempo será el día 4 de Agosto de cada año, a cuya función debería concurrir nuestra congregación de hombres, ocupando los bancos del Aprisco, presididos del Padre Prior, como es costumbre en las otras funciones de los días cinco, seis y siete.
4º Que para que estos gastos sean menos gravosos, del número que compongan la Congregación de Señoras se nombrarán anualmente dos por suerte de bolilla, según la práctica que hasta el día hemos observado".
Los apellidos de las treinta y dos hermanas fundadoras muestran claramente el carácter aristocrático que tenía no sólo la rama femenina sino la Hermandad en general pues, siguiendo la costumbre tradicional de las cofradías del Antiguo régimen, la mayoría si no todas, eran esposas o hijas de los hermanos. Así nos encontramos con marquesas como las de Vera y Lugros, condesas como las de la Puebla de Portugal y Pino Hermoso o apellidos tan significativos en la sociedad granadina del Ochocientos como Velluti, Pérez de Ayala, Méndez, Díez de Rivera y Muro, García de Tejada, Herrasti, Enríquez de Navarra, etc.
La Trayectoria de la Asociación de Señoras que llegó hasta 1890 en que se extinguió cuando una modificación de las reglas permitió su incorporación de pleno derecho a la hermandad, excede del propósito de estas líneas. Baste señalar, espero, que pese al papel subsidiario que la mujer tuvo en las cofradías hasta la reciente reforma del Código de Derecho Canónico, la actuación de la rama femenina en estos años, que suponen uno de los momentos más brillantes de la historia de la Hermandad, sobre todo desde 1839, fue decisivo. Más aún. Si a la Asociación unimos el amparo y entusiasmo que la corporación encuentra en el seno de las madres clarisas del Convento del Santo Ángel, su nueva sede, y la protección y honores que le otorgó la reina Isabel II forzosamente hay que convenir, como conclusión, en la importancia que la mujer tuvo en ese periodo en el mantenimiento y expansión de la devoción al Santo Cristo de San Agustín.

Autor: José Szmolka Clares
Título: "Historia de una bendita realidad VII".
Publicado en: Boletín "El Muñidor" de
Noviembre-Diciembre 1994.
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